María Vázquez Montes

Villaluenga del Rosario
Cádiz
Roldán de los Reyes, Beatriz

El consejo de guerra 379/37 se celebró el 14 de enero de 1938 a las diez de la mañana, en Arcos de la Frontera (Cádiz).[1]  Lo presidía el comandante Sr. José Martínez Gay. Actuaron como vocales el capitán Sr. Francisco Salcedo, teniente Sr. Julián González Mellado y teniente Sr. José Toscano Barberán. El cargo de ponente fue desempeñado por el capitán Sr. Francisco Casas Ochoa, el fiscal Sr. Moreno Gallardo, y el defensor Sr. Antonio Díaz de la Jara. El juez instructor sería Moreno Herrera. Fueron juzgadas ocho personas de distintos municipios de la serranía gaditana (Ubrique, El Bosque, Villaluenga), dos de ellas mujeres.

María Vázquez Montes era de Villaluenga del Rosario, una pequeña población de la serranía gaditana con una población de unos 963 habitantes en la década de los años treinta. La mayor parte de su población estaba dedicada a las labores del campo con una gran concentración de jornaleros sin tierras, y un problema importante el paro. El sindicato anarcosindicalista ejercía una gran influencia en los trabajadores de esta localidad. En el 36, Villaluenga resistió el golpe militar hasta el 17 de septiembre en que una columna al mando del teniente de la Guardia Civil de Ubrique tomaba el pueblo. El general Queipo de Llano en una de sus emisiones radiofónicas transmitió los horrores cometidos por los rojos en Villaluenga, dando lugar a una notable represión.[2]

María Vázquez es acusada de ser una activa propagandista de las ideas comunistas, que ha convertido su casa en el punto de reunión de las mujeres más indeseables del pueblo de Villaluenga, «mezclándose con los elementos obreros que frecuentaban el local de la C.N.T. y asistiendo a las manifestaciones de carácter extremista yendo a la cabeza de ellas y destacándose en las mismas. Que intervino en los saqueos efectuados por los marxistas en las casas de los vecinos de ideas contrarias. Que incitó a los hombres para que cometiesen asesinatos en las personas de orden pronunciando frases y diciéndoles que habían de poner una horca en su propia casa para ejecutar a todos los fascistas ya que los hombres no tenían valor para ello, y como existiera unas cuantas personas de orden por aquellos días enfermas y como los dirigentes del comité les pasaran algo de leche, se presentó la procesada a los referidos dirigentes rojos diciéndoles que los fascista no tenían derecho a comer y comiesen tierra y metralla, tratando además de organizar manifestaciones de mujeres al objeto de que por los cabecillas rojos se ordenase la ejecución de las personas de orden. Que marchó a la Zona Roja al ser liberado el pueblo donde reside». Este párrafo que forma parte de la sentencia, está basado en uno de los dos testimonios que aparece en el procedimiento. En la declaración del 10 de mayo de 1937 el testigo manifiesta que desde su casa oyó perfectamente a María lo referente a la horca, el valor de los rojos, y la comida de los fascistas. Que también la oyó decir que se llevara a efecto los asesinatos que luego se ejecutaron, pero que nadie más la oyó porque insistió en haberla oído desde su casa. En la declaración del 19 de octubre se ratifica en todos los términos anteriores, y añadía que en el domicilio de la inculpada se reunían las mujeres extremistas para tomar acuerdos, pero que él desde su domicilio no podía oírlas. Otro de los testigos la acusa de encabezar manifestaciones, insultar y amenazar a las personas de orden, y de participar en todos los saqueos de la localidad. Que su casa era el lugar de reunión de todas las mujeres de ideas extremistas para planear todos los actos de terror que querían ejecutar, y que figuraba en todos los llamados Comités de defensa durante la dominación roja. El énfasis de la acusación de María se centra más en lo que dijo que en sus actos. La otra mujer procesada en este consejo Teresa Orellana Jiménez, cometió el delito de llevarse un colchón porque no tenía aprovechando la confusión de los altercados. Por ello fue condenada a 30 años. En el informe de la Guardia Civil sobre Teresa especifica que su marido es anarcosindicalista muy exaltado y que en esos momentos se encuentra fugitivo. Este es un caso claro de responsabilidad subsidiaria, cumpliéndose a rajatabla la orden de Queipo de Llano para Andalucía en la que decretaba que «por cada hombre huido del combate se detuviera a la madre o hermanas en primer lugar y a cuñadas o madrastras en su lugar».

En la sentencia de María Vázquez Montes, considera que en los hechos realizados aparece como autora directa de los mismos, constituyendo un delito de adhesión a la rebelión militar previsto y sancionado en el número segundo del artículo doscientos treinta y ocho del C.J.M., pues con su actuación no se limita a prestar una simple ayuda a los rebeldes, sino que persiguen con sus actos los mismos fines que los rebeldes marxistas, realizando hechos que traspasan los límites de la delincuencia política y entrando en la esfera de la delincuencia común, estimándose estos hechos como propios de rebelión militar en consideración a los establecido por los Bandos dictados por las autoridades militares. Se considera como circunstancia agravante de su responsabilidad criminal, la gran perversidad manifestada, por lo que debe imponérsele la pena que la ley marca al delito cometido en su grado máximo, es decir la pena de muerte. Este agravante es lo que supuso la diferencia entre la pena de muerte y la perpetua con la otra encartada en el mismo consejo Teresa Orellana de la que antes comentamos su delito.

El 18 de enero de 1938 el auditor aprueba la sentencia de María Vázquez Montes, haciéndola firme y ejecutoria, enviando la notificación a la Asesoría Jurídica del Generalísimo, la cual el 1 de marzo de 1938 comunica que S.E. el jefe del Estado se da por ENTERADO. Fue la única condenada a pena de muerte en este consejo donde se juzgó a siete personas más. El 26 de marzo de 1938 el juez instructor libra un oficio al señor alcalde de Arcos de la Frontera para que éste a su vez ordene a las fuerzas del orden la vigilancia de los alrededores del sitio designado para la ejecución de María, avise al cura párroco de la Iglesia de Santa María, al notario y al médico forense, «para que cada uno preste los auxilios de su ministerio». A las cinco y media María entró en capilla y se le notificó la sentencia. A las seis y treinta, «formadas fuerzas de la Guardia Civil, de Carabineros y Milicia de Falange Española Tradicionalista y de la JONS», María Vázquez Montes fue colocada en el lugar de la ejecución y «pasada por las armas, dejándola muerta, según manifestó el médico forense. Antes de ser pasada por las armas recibió los auxilios espirituales en la capilla los cuales se los prestó el cura párroco». Su cadáver al no haberse presentado ningún familiar a reclamarlo, fue entregado al conserje del cementerio para su enterramiento en la zanja número veintidós del patio segundo.

Fuente: B. Roldán de los Reyes: Condenadas a muerte en los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en la provincia de Cádiz. Trabajo fin de grado. Departamento de Historia Contemporánea, Facultad de Geografía e Historia, UNED, 2020.


[1] Archivo Histórico del Tribunal Territorial Militar Segundo, L.1326/32818, PSU 379/37.

[2] Morales Benítez, A. y Moreno Tello, S. «Juan Gutiérrez Barea, último alcalde republicano de Villaluenga del Rosario», en Moreno Tello, S. (ed.): La destrucción de la Democracia. Vida y muerte de los alcaldes del Frente Popular en la provincia de Cádiz. Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, Dirección General de Administración Local, 2012, vol. 2, pp. 511-537.