Andrés Franco Cruz

El Rubio
Sevilla

En el Registro civil del pueblo onubense de Nerva, donde nació el día 3 de julio de 1913, figura como hijo natural y con los apellidos de su padre Luis Franco López, que era del pueblo cacereño de Miajadas; pero no consta el nombre de su madre. Mientras que en el padrón de habitantes de El Rubio correspondiente a 1935 aparece como Andrés Franco Cruz, de 23 años, soltero, hijo de Carmen Cruz Labrado, viuda y natural de Osuna, establecida en El Rubio desde 13 años antes, al igual que sus hijos Luis, Andrés y Manuel Franco Cruz, los tres nacidos en Nerva y domiciliados, junto con la madre y una hija de ésta llamada Antonia Cruz Labrado nacida ya en El Rubio, en la casa número 11 de la calle Víctor Hugo (Manuel de Falla).

Jornalero del campo, de color sano, medía 1´78 de estatura y tenía el pelo castaño y los ojos oscuros. Andrés Franco Cruz se encontraba el 22 de mayo de 1932 en la cárcel de Osuna, adonde había sido conducido y puesto a disposición del gobernador civil por la guardia civil de El Rubio, tras ser detenido por el delito de coacción y haberle sido intervenida una escopeta. Casi dos años después, el 5 de abril de 1934, fue condenado por la Audiencia provincial de Sevilla a dos penas de 2 años, 11 meses y 11 días de prisión cada una de ellas, por sendos delitos de amenazas de muerte. Este mismo tribunal también condenaría el 7 de septiembre de 1935 a su hermano Manuel por el delito de sedición, cometido antes de cumplir los 18 años de edad, a la pena de 2 meses y 1 día de arresto.

Al final de la guerra, a Andrés Franco lo internaron en el campo de concentración de Ciudad Real, del que salió el día 15 de abril de 1939 con un permiso provisional para trasladarse a Guadalajara; estuvo después en Guadix y a primeros de octubre de ese mismo año se presentó en El Rubio. Donde el día 19 de este mes fue detenido y fichado por la guardia civil. En la ficha pusieron: Que había estado afiliado a la CNT, pero que no ocupó cargos directivos en esta organización sindical, aunque tuvo una actuación mala y fue propagandista, ignorándose si se señaló como dirigente y autor de delitos. Que no votó al Frente Popular ni fue interventor o apoderado en las elecciones del 16 de febrero de 1936; y que el Movimiento le sorprendió “en el presidio de Guadalajara” donde se encontraba extinguiendo condena “por amenaza de anónimo”. Que sirvió con carácter voluntario en el ejército republicano, desde el mes de septiembre de 1936 hasta la terminación de la guerra, como soldado en la 60 brigada de la 42 división, y como guardia en el 18 grupo de la guardia de asalto. Que, según sus propias manifestaciones, ni él ni sus familiares poseían bienes de ninguna clase, y que le conocían y podían responder de su actuación los vecinos de El Rubio Rafael Guerra Montero y José Pachón Pino.

A petición del comandante militar del pueblo, informaron sobre Andrés Franco el jefe local de la Falange, Francisco Martín Caraver, y el alcalde, Antonio Pérez Martín; cuyos informes, aunque puestos en escritos distintos, decían lo mismo: Se trata de un individuo “de pésimos antecedentes y conducta, vago de profesión, elemento extremista destacado, dedicado a raterías y atracos a mano armada, por cuyas causas se encontraba cumpliendo condena en Guadalajara al iniciarse nuestro Glorioso Movimiento Nacional”. Por su parte, el cabo de la guardia civil Joaquín Pérez Morilla, que era el destinatario de estos informes, también elaboró el suyo y en él manifestaba que “el presentado de la derrumbada Zona roja” Andrés Franco Cruz tuvo una conducta “pésima en todos los aspectos, tanto en el orden político-social como en lo referente a antecedentes”; fue “siempre elemento destacado, vago de profesión, dedicado siempre a la ratería y a los atracos a mano armada, por una de cuyas causas se hallaba extinguiendo condena en el presidio de Guadalajara al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siendo puesto en libertad por la horda roja”.

Este guardia civil, el mismo día 19 de octubre de 1939, envió la ficha e informes sobre el detenido al Auditor de guerra, y puso en conocimiento de éste que Andrés Franco quedaba ingresado a su disposición en la cárcel de Osuna. A cuyo juez militar, el alférez de infantería Antonio Romero Jiménez, el propio Auditor ordenó que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra el vecino de El Rubio.

Acerca del cual volvieron a informar las autoridades locales ya citadas, y lo hizo por primera vez el juez municipal, Juan Pérez Rodríguez. Quien manifestó que el inculpado había sido siempre persona de mala conducta en El Rubio, de donde se encontraba ausente cuando estalló el movimiento nacional; pero que antes figuraba “entre los elementos destacados de izquierda” y tomó parte “en atracos y amenazas de muerte”, por cuya causa fue condenado. Antonio Pérez, el alcalde, le repitió al alférez Romero lo que ya había dicho al comandante militar de su pueblo; en tanto que Martín Caraver, el jefe falangista, añadió respecto a lo manifestado en su anterior informe que Andrés Franco estaba afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo y se destacó “en sus propagandas marxistas y asaltos a las fincas”. En cuanto al comandante del puesto de la guardia civil, Pérez Morilla, informó éste que el encartado, como se hallaba extinguiendo condena “en el Penal de Guadalajara” cuando se inició el Movimiento, “no tenía a nada que responder durante el dominio rojo” en El Rubio, si bien en el año 1934, “antes de procederse a su detención por robo”, era elemento destacado de la CNT; “pudiendo aportar detalles los vecinos de esta localidad Manuel Camúñez Ruiz y Ricardo Romero Cabañas.

De 35 años de edad el primero de ellos, domiciliado en la calle Cristo, número 10 y carpintero de profesión; tenía el otro 60 años, era empleado del Ayuntamiento y vivía en la calle de la Hoz. Estos dos individuos, falangistas ambos, no dieron, sin embargo, demasiados detalles al juez militar de Osuna cuando les tomó declaración. Coincidieron en decir que conocían a Andrés Franco Cruz y sabían que pertenecía a las izquierdas, que no observaba buena conducta y que en los días en que El Rubio estuvo dominado por los rojos se encontraba ausente del pueblo. Pero mientras que Ricardo Romero sólo sabía por referencias que ese hombre se hallaba entonces cumpliendo condena en la prisión de Guadalajara, aunque ignoraba por qué delito; Manuel Camúñez suponía que dicha condena “era por un anónimo” que puso, “juntamente con otros”, pidiendo dinero, aunque no sabía Camúñez “a qué persona se dirigían” los que escribieron el anónimo.

El mismo día que Camúñez y Romero, también declaró ante el alférez que instruía el procedimiento José Pachón Pino, uno de los vecinos que, a modo de testigos de descargo, citó Franco Cruz cuando lo ficharon en el cuartel de la guardia civil de El Rubio (el otro, Rafael Guerra Montero, no fue interrogado). Este hombre, Pachón, que tenía 25 años, era carpintero y vivía en la casa número 27 de la calle General Mola (Botica), dijo que conocía al inculpado y sabía que antes del Movimiento pertenecía a las izquierdas, como sabía que durante el dominio rojo estuvo ausente del pueblo, creía el testigo que por encontrarse preso en la prisión de Guadalajara, aunque ignoraba por qué delito. Diez días después, el 17 de enero de 1940, Andrés Franco Cruz, que firmaba como Andrés Franco López, fue interrogado en la prisión de Osuna por el juez militar de este pueblo, y a sus preguntas contestó lo siguiente:

Yo pertenecía a la Confederación Nacional del Trabajo y antes del Movimiento estuve procesado “por intento de robo a Manuel Zoilo, vecino de El Rubio”. Fui condenado por la Audiencia de Sevilla a la pena “de cinco años, once meses y veintidós días” e ingresé en la prisión de Sevilla, luego en la de Ocaña y, en el mes de abril de 1935, en la de Guadalajara. Donde me encontraba cuando se produjo el Alzamiento y fui puesto en libertad el 22 de julio de 1936, “por la horda roja”. Ese mismo día me marché a Madrid, donde tuve mi domicilio en “Carretera de Aragón ciento quince” y estuve dedicado “a la venta de tejidos en casa de Enrique Abad”. En el mes de septiembre de 1936 fue llamado mi reemplazo e ingresé “en el Segundo Batallón de la Columna España”, estando con el cual en el pueblo de Boadilla del Monte, en el frente de Madrid, resulté herido. Permanecí hospitalizado “en Duque de Osuna nº 7” hasta el mes de junio de 1937 en que me dieron el alta para el servicio y marché con el mismo Batallón, perteneciente ahora a la 60 Brigada, al frente de Teruel, donde estuvo sólo unos días. Después, tras estar de descanso en el pueblo conquense de Pajaroncillo, me dirigí a Valencia y el día 21 de septiembre de 1937 entré en la guardia de asalto, siendo destinado al 18 grupo de la plantilla de Granada. Presté servicios en Alquife hasta el mes junio de 1938 en que marché a Valencia, donde permanecí hasta octubre del mismo año; luego me dirigí al frente de Extremadura y estuve en Cabeza del Buey y en Castuera. Y aquí me cogió la terminación de la guerra.

Para comprobar la actuación de Andrés Franco en Alquife, el alférez Romero pidió informes a las autoridades de este pueblo granadino y recibió respuesta del comandante del puesto de la guardia civil y del alcalde. El primero confirmó que, en efecto, el vecino de El Rubio había prestado allí servicio “de Guardia de Asalto rojo” desde septiembre de 1937 a mayo de 1938, periodo durante el cual no observó mala conducta, si bien hizo manifestaciones reveladoras de que era un “izquierdista exaltado” y, además, “contrajo matrimonio al estilo marxista, dejando abandonadas al terminar la guerra a su esposa y una niña hija de ambos”. El alcalde de Alquife aclaró que lo que hizo Andrés Franco en esta localidad fue contraer “Matrimonio Civil”; se casó el 2 de mayo de 1938 con María Vera Rodríguez, “de cuyo matrimonio vive una niña que con su citada madre reside en este pueblo”. Donde, según el propio alcalde, el vecino de El Rubio había permanecido “varios meses durante el Glorioso Movimiento Nacional ejerciendo de Guardia de Asalto”, sin que constase que mientras estuvo en Alquife cometiera “actos de bandidaje alguno”. Al contrario: observó “una conducta pacífica”.

Franco Cruz fue procesado por el delito de rebelión militar, y el 29 de abril de 1940 de nuevo prestó declaración en la cárcel de Osuna. Esta vez dijo lo que sigue:

A mi me condenaron antes del Movimiento por un “error judicial”, pues yo era inocente y hoy sé que quien me culpó, un hombre “llamado Antonio Caro”, se encuentra actualmente refugiado en Francia “fugado de las filas nacionales”. Más tarde, salí de la cárcel porque me liberaron “los rojos”, pero desde entonces siempre he observado buena conducta; nunca he pertenecido a ningún partido político y, por otra parte, no es cierto que haya abandonado a mi esposa, sino que, debido a los muchos traslados que yo sufría, ni podía llevarla conmigo ni quería someterla “a unas penalidades ímprobas”. Además, tengo pedido “al Capellán de la Prisión el matrimonio canónico” y si no se ha celebrado ya se debe a una “indisposición del Capellán”.

Una vez terminada la instrucción del procedimiento, al que se incorporó un escrito de Luis Franco Cruz en el que este hermano del procesado, que era guardia municipal de Osuna, avalaba y garantizaba su conducta “haciéndose responsable de sus actos”, se celebraría el juicio contra Andrés Franco; aunque antes, el 15 de mayo de 1941, salió en libertad provisional de la cárcel de Osuna y fijó su residencia en la casa número 10 de la calle Martagón de este pueblo, que era el domicilio de su hermano mayor, Luis.

El Consejo de guerra ordinario que juzgó a Andrés Franco Cruz se reunió el día 3 de junio siguiente en la sala de actos de la capitanía general de la segunda región militar, y en el transcurso del mismo el fiscal lo acusó del delito de auxilio a la rebelión militar, pidiendo que le impusieran una pena de 14 años, 8 meses y 1 día de prisión. La sentencia declaró como hechos probados que desde el año 1933 el procesado se encontraba cumpliendo una condena de 5 años, 11 meses y 22 días que le había impuesto la Audiencia de Sevilla por tentativa de robo, en una causa procedente del Juzgado de instrucción de Osuna; y que, al producirse en 1936 el movimiento nacional, fue puesto en libertad por los rojos, ingresando “como soldado en aquel Ejército, sin que de lo actuado aparezca su participación en desmanes ni en delitos de sangre”. El tribunal, por tanto, considerando que no habían aparecido elementos bastantes para hacer una imputación de hechos punibles contra él, declaró que procedía absolverlo del delito del que venía acusado por el ministerio fiscal, y que, por este motivo, debía quedar en libertad.

Sin embargo, los jueces militares también resolvieron que, como Andrés Franco Cruz sí era responsable “de la condena” impuesta por la Audiencia provincial de Sevilla pero que no había cumplido al haber sido puesto en libertad “por las hordas rojas”, procedía ponerlo a disposición del presidente de dicha Audiencia para que quedase “sujeto a la responsabilidad que se hallaba sufriendo” en julio de 1936.

Fuentes

  • Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa número 62623/39: Legajo 188-8052
  • Archivo Municipal de El Rubio: Legajos 19, 96 y 339
  • Libro registro de la cárcel de Osuna (consultado por Santiago Fernández Fernández)