María Antonia Vargas Torres

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.
Nieta, por línea paterna, de Arcadio Vargas Vargas y María Sánchez Benítez; y, por el lado de su madre, de Francisco Torres Álvarez y Manuela Macho Mesa, todos ellos de Villanueva al igual que sus padres: Arcadio Vargas Sánchez y Candelaria Torres Macho; ella nació el día 4 de julio de 1894, estuvo casada con Juan Florido Calderón, con el que vivía en la casa número 58 de la calle Cilla y no tuvo hijos.

            Aunque esta mujer regresó a su pueblo inmediatamente después de la caída de Málaga, a cuya provincia había huido con su marido unos cinco meses antes, no fue hasta un año más tarde de volver cuando, tras ser denunciada, fue objeto del siguiente

Atestado instruido contra la vecina de esta villa María Vargas Torres, destacada elemento marxista que se distinguió en los saqueos de las casas de las personas de orden durante el dominio rojo en la localidad y que ahora se dedica a esparcir noticias tendenciosas relacionadas con las operaciones de guerra que se realizan en el frente de Teruel, así como con las charlas de S. E. el General Jefe del Ejército del Sur

Matías Moro Fuentes, cabo de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante militar y del puesto de Villanueva de San Juan, por el presente atestado hago constar: Que habiendo tenido conocimiento durante el día de hoy 5 de febrero de 1938, «Segundo Año Triunfal», que la vecina de esta villa María Vargas Torres es una marxista peligrosa que durante el dominio rojo en la localidad «alentaba al personal para la comisión de actos de barbarie», distinguiéndose notablemente en los saqueos de las casas de las personas de derechas, y que en la actualidad continua «con el veneno marxista esparciendo sus ideas y censurando al Gobierno Nacional y demás autoridades dependientes del mismo», procedí a detenerla en compañía del guardia segundo de este puesto Deogracias Payo Cuevas; e interrogada después convenientemente por el que suscribe para que explique su intervención en los sucesos desarrollados en esta población durante la dominación roja, y especialmente su participación en saqueos e inducción a la comisión de delitos, y cuente también con exactitud «la táctica que emplea solapadamente para esparcir la idea de que el Excmo. Señor General Jefe del Ejército del Sur Don Gonzalo Queipo de Llano se ha marchado al extranjero porque estaba fracasado y por eso no hablaba por Radio», manifiesta que ella no ha tenido intervención alguna en los sucesos desarrollados en el pueblo, ni participó en los saqueos de las casas de las gentes de derechas, ni nunca ha inducido a nadie para que cometa desmanes, ni es cierto que haya dicho que «S. E. el General Queipo de Llano» se ha marchado al extranjero.

            A continuación comparece ante mí Francisco Martín Gómez, persona de reconocida solvencia moral y adicta al Movimiento, quien preguntado para que diga cuanto haya visto o sepa relacionado con la actuación, e intervención en saqueos, de su convecina María Vargas Torres durante el dominio marxista en Villanueva, contesta que esta mujer, desde mucho antes de estallar el Movimiento, ya daba muestras de su izquierdismo, pues siempre fue «una gran propagandista de la idea marxista» y al obtener el triunfo el Frente Popular «se desbordó en su propaganda»; luego, al producirse el alzamiento nacional, «jugó un gran papel», puesto que se entregó «por entero al saqueo de las casas de las personas de derechas, entre ellas la del declarante», y actuó como «una gran alentadora del personal» para conducirlo a la comisión de «actos de barbarie»; por último, «solapadamente lanza la idea de que el Excelentísimo Señor General Don Gonzalo Queipo de Llano ya no habla porque se ha marchado al extranjero, toda vez que estamos fracasados, como lo demuestra el hecho de haber suspendido sus acostumbradas charlas»; de manera que se trata, por tanto, de una persona «perjudicial y peligrosa para el buen orden de nuestra retaguardia».

            Seguidamente se presenta ante el que suscribe Francisco Moreno Jiménez, también persona de absoluta solvencia moral y adicta al Movimiento, el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, responde que la mujer por quien se le pregunta «es comunista peligrosa» que durante la dominación marxista en la localidad «desarrolló gran actividad en los saqueos de las casas de las personas de orden» y «alentaba al personal para que cometiera hechos delictivos»; siempre se ha distinguido por sus ideas «propagando el marxismo», e incluso «se ha permitido decir que S. E. el General Don Gonzalo Queipo de Llano se ha fugado al extranjero porque estamos fracasados», creando así «un ambiente muy perjudicial en nuestra retaguardia».

            «Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de la División»: Con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución que estime pertinente, el cabo instructor de presente atestado tiene el honor de informar: Que, por desempeñar el cargo que ostenta en esta localidad desde hace 13 años, conoce perfectamente a la encartada en estas diligencias: una mujer a la que «fue preciso vigilarla de cerca», pues siempre demostró su izquierdismo y resultaba peligrosa por su propaganda, habiendo estado luego en el campo rojo hasta la liberación de la provincia de Málaga por las fuerzas nacionales. Que de las declaraciones «de las personas que sufrieron los latigazos del marxismo» en este pueblo se desprende que tomó parte activa y directa en los saqueos de las casas de las personas de orden y que alentaba «a las masas para que se lanzaran a cometer actos de barbarie». Y, por último, que continua esparciendo ideas tendenciosas relacionadas con «las operaciones» y charlas de «S. E. el General Jefe del Ejército del Sur». Motivos por los cuales he procedido a su detención e ingreso en el arresto municipal de esta villa hasta que V. I. resuelva lo procedente.

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Lo que resolvió el auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina, una vez que tuvo en su poder el atestado instruido por el cabo Matías contra María Vargas, fue remitírselo, con la orden de que tramitase «la oportuna sumaria», al abogado y secretario del Juzgado de primera instancia de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, al que los rebeldes habían nombrado juez militar eventual de la misma localidad, y que a tales efectos comenzó pidiendo informes sobre la mujer al alcalde y al comandante militar de su pueblo, y el día 2 de marzo siguiente, acompañado como secretario suyo por el falangista y oficial habilitado del mismo Juzgado de primera instancia de Osuna, Juan Antonio Galán Molina, se desplazó a Villanueva, sobre las tres y media de la tarde, para tomarles declaración, «en la Sala de Armas del Cuartel de la Guardia Civil», a Francisco Martín, Francisco Moreno, Pablo Moreno Nieto, Antonio Piña Moreno y a la propia detenida.

            Ésta, tras exponer que era «viuda de Juan Florido Calderón» y no tenía instrucción, ratificó lo que ya había manifestado al cabo Matías y agregó lo siguiente:

            Durante «el dominio rojo» en Villanueva de San Juan, yo no intervine en saqueos ni otros desmanes, sino que estaba en el pueblo con mi marido Juan Florido Calderón, «que pertenecía al Centro comunista y en aquellos días andaba de un lado para otro con los elementos rojos»; aunque, al entrar «el Ejército Nacional» en la población, los dos nos marchamos y llegamos hasta Alozaina, donde vivíamos «de lo que repartían los rojos» y allí permanecimos hasta que el ejército entró también en Málaga. Entonces intentamos huir hacia «el campo rojo», pero como no pudimos conseguirlo tuvimos que regresar a Villanueva, adonde llegamos «el catorce de Febrero último y aquella misma noche le aplicaron el bando de guerra» a mi esposo. En la actualidad vivo aquí en el pueblo de mi trabajo personal, y nunca ni con nadie he censurado ni hablado de las charlas del «Excelentísimo Señor General Don Gonzalo Queipo de Llano». De modo que ignoro los motivos de que me hayan denunciado.

            El guardia municipal y afiliado a la Falange Antonio Piña Moreno, de 31 años de edad, natural de Algámitas y con domicilio en la calle Fragua, sin número, le dijo al juez militar de Osuna que sabía «de ciencia propia» acerca de su convecina María Vargas que «esta individua» era de ideas muy avanzadas, de las cuales siempre había hecho alarde en cuantas ocasiones se le presentaban; que «precisamente en la casa del padre del declarante estuvo con los grupos rojos saqueándola» y que tras la entrada del ejército en la localidad se marchó a la provincia de Málaga; habiendo oído decir después por el «rumor público» que se dedicaba a censurar «al Excelentísimo Señor General Jefe del Ejército del Sur diciendo que se ha marchado al extranjero porque está fracasado y perdido». Por su parte, el médico y falangista Pablo Moreno Nieto, individuo que fue el primer alcalde que los militares rebeldes impusieron a Villanueva, declaró que sabía que el marido de la inculpada, «apellidado Florido, era uno de los dirigentes marxistas del pueblo» y que ella «compartía sus mismas ideas», pero que no sabía de ningún hecho concreto en que la mujer hubiese podido intervenir, ni había oído decir «de público nada con respecto a esta individua». En cuanto al jefe de la Falange y también entonces juez municipal, Francisco Moreno, explicó que de lo manifestado por él al comandante militar de la localidad sobre María Vargas tenía constancia personal por haberla visto destacarse siempre entre los elementos más avanzados «formando parte de las manifestaciones marxistas que se hacían en el pueblo» y alentando a los elementos marxistas para que cometieran desmanes durante el dominio rojo; como sabía también que se marchó a la provincia de Málaga cuando el ejército liberó Villanueva, adonde regresó con su marido después de ser liberada también Málaga y «a éste le fue aplicado el Bando de Guerra por su participación activa en favor de los rojos». Por último, el suegro del jefe falangista y falangista él también, Francisco Martín, aclaró que «la razón de ciencia» de lo expresado al cabo Matías en el atestado de María Vargas Torres era «el rumor público del pueblo», pero que no podía «precisar ninguna persona determinada» a quien se lo hubiera oído decir; aunque el extremismo de la «individua» le constaba personalmente «por haberla visto distinguirse siempre por sus ideas avanzadas» y alentando «a los hombres» para que cometieran desmanes durante el dominio rojo.

            De los dos informes pedidos por el juez militar de Osuna a las autoridades locales de Villanueva sobre la detenida, el que se dio desde el Ayuntamiento no iba firmado por el alcalde, José Sánchez Cañistro, sino por un tal Andrés Torres, y decía que la conducta moral, pública y privada de la vecina María Vargas dejaba algo que desear, pues «según noticias adquiridas» tomó parte en el movimiento revolucionario y se le habían «encontrado en su casa prendas que no eran suyas». Mientras que en su informe como comandante militar de la localidad, el salmantino Matías Moro Fuentes expuso que la mujer en cuestión siempre había observado una conducta moral, pública y privada «muy deficiente»; en tanto que, en lo concerniente a su conducta político-social, y como esposa que era de uno de los dirigentes marxistas del pueblo, se destacó notablemente en las revueltas, estuvo en los saqueos de las casas de las personas de derechas y con posterioridad empezó a desarrollar «una política disolvente y de censura para las autoridades que encarnan el nuevo Estado, principalmente por la toma de Teruel por los marxistas y el final de las charlas del Excmo. Señor General Jefe del Ejército del Sur».

            Cuatro días más tarde, María Vargas fue conducida a la cárcel de Osuna por la guardia civil de su pueblo, y al día siguiente el juez Ismael Isnardo la procesó por el delito de rebelión militar porque, a juicio de este individuo, se había comprobado que en Villanueva, a partir del día 18 de julio de 1936, se inició un movimiento revolucionario en íntima relación con el desarrollado en otros lugares del territorio nacional por los elementos marxistas, «caracterizándose en la expresada localidad por el incendio de su Iglesia, saqueos de casas particulares, asesinatos de personas de orden y otros desmanes» dirigidos y alentados por individuos de los cuales unos andaban huidos y otros habían sido detenidos, como era el caso de la procesada, una «individua de mala conducta y de ideas muy avanzadas» que intervino en los saqueos de las casas particulares, que alentó con su conducta a los elementos marxistas para cometer desmanes y que huyó a la zona roja cuando el pueblo fue liberado por el ejército nacional.

            Remitidas las actuaciones «al Tribunal del Consejo de Guerra Permanente de Urgencia de la Plaza de Sevilla», y trasladada la mujer a la prisión provincial de la capital el día 8 de mayo siguiente, el presidente de ese tribunal, que era el coronel de caballería Alonso de la Espina y Cuñado, ordenó su convocatoria para el día 24 de mayo de 1938, a las cuatro en punto de la tarde, en el local de la Audiencia territorial sito en la plaza de San Francisco. Donde el fiscal de carrera Francisco Fernández Fernández, refiriéndose a ella como una procesada que formaba parte del «saldo de la liquidación de la barbarie roja que se desencadenó» en el pueblo de Villanueva de San Juan, la acusó de ser autora voluntaria por inducción del delito de rebelión militar y pidió que la condenaran a muerte.

            La sentencia, redactada por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero —«habilitado para el ejercicio de funciones jurídicomilitares y para tomar parte en los Consejos de Guerra de carácter especial permanente en la Plaza de Sevilla»— declaró lo siguiente:

            Siguiendo este Consejo de guerra en su ya añeja tarea de ir juzgando «a los culpables de la bochornosa revolución marxista que tan sangrientamente ha enlodazado el suelo patrio arrojando sobre la historia de España y sobre su civilización una mancha bien difícil de borrar», hoy toca en turno examinar la actuación de una mujer que desarrolló su actividad revolucionaria en el vecino pueblo de Villanueva de San Juan y cuyo sumario pone de manifiesto que fue una caracterizada revolucionaria que se sumó a ese movimiento en sus primeros momentos «por responder el mismo a su ideología y vivir a gusto en el ambiente que en el hogar familiar tenía incubado, viéndose así que la María Vargas Torres tomó parte activa y material en los saqueos que se hicieron en multitud de casas del pacífico pueblo de su vecindad», del cual consta además que huyó con dirección a Málaga cuando entraron las tropas libertadoras y al cual se había visto obligada luego a regresar «sola o abandonada por su marido».

            Tales hechos constituyen «un evidente delito de Rebelión Militar», del que por su participación directa y voluntaria resulta autora por inducción la procesada, ya que «iba al frente de los grupos incitándolos a la comisión de los delitos de allanamiento de morada y saqueos domiciliarios, en los que además participaba». Sin que sea de apreciar ninguna circunstancia especial de agravación de su responsabilidad criminal, puesto que en su actuación no se constata que hubiera «ensañamiento contra las personas o notas de ferocidad»; por lo que de las dos penas que la ley asigna a los autores de este delito le debe ser aplicada la más suave o benigna. Aunque, habida cuenta de los cuantiosos daños ocasionados en la rebelión militar que se persigue y castiga, también procede exigirle responsabilidad civil, ya que ésta «es inherente a la criminal y la sigue como la sombra al cuerpo».

            Semejante sentencia terminó condenando a María Vargas a la pena de reclusión perpetua o de 30 años de duración, y a indemnizar, «por vía de reparación de los cuantiosos daños causados contra el Glorioso Movimiento Triunfante», la cantidad que habría de ser fijada más adelante. Tal condena, cuya duración se extendía hasta el 28 de enero de 1968, se la notificaron a la mujer en la prisión provincial de Sevilla el día 2 de junio de 1938 a las doce de la mañana. Pero la reducción de la pena a 12 años y 1 día, decidida el 28 de junio de 1943 por el ministro del Ejército, Carlos Asensio Cabanillas, ya no pudieron ponerla en su conocimiento.

            Porque sucedió que María Antonia Vargas Torres, después de ser trasladada desde la cárcel de Sevilla a la de Granada y luego a la prisión central de mujeres de Saturrarán, en Motrico, provincia de Guipúzcoa, fue recluida en otra prisión central de mujeres: la de Palma de Mallorca, donde el día 11 de agosto de 1942, a las once de la mañana, falleció a los 48 años de edad.

Fuentes

Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo, Causa nº 662/38, legajo 214-3661.

Archivo Municipal de Villanueva de San Juan, Legajos 29 y 82.