Manuel Alcázar Vázquez

Osuna
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Obrero agrícola, de 24 años de edad, hijo de Juan Manuel Alcázar Mazuelos y Dolores Vázquez Morillo, con los cuales vivía, todavía soltero, en la calle Pérez Galdós (Sosa), número 50, donde también habitaban sus hermanas Encarnación y Carmen, así como su abuela materna, Carmen Morillo Gutiérrez.

            Manuel Alcázar Vázquez, después de la toma de Osuna por los rebeldes, se presentó en la Caja de recluta número 11 para ofrecer sus servicios y fue destinado como soldado a la segunda compañía del segundo grupo divisionario de intendencia, que tenía su residencia en el cuartel de la Puerta de la Carne, en Sevilla. Donde el hombre se encontraba cuando varios meses después, el día 6 de marzo de 1937, llegó a manos del comandante jefe del citado grupo una denuncia puesta contra él en Cañete la Real por un guardia civil de la comandancia de Málaga, que decía así:

            El día 21 de julio del año pasado, sobre las once de la mañana, en ocasión de hallarme con licencia por enfermedad en la casa de mis padres en Osuna: calle Sosa, número 21, se estacionó junto a una de las ventanas que dan a la calle uno de los grupos “que patrullaban por aquella barriada”, dirigido por “el paisano”, con domicilio en la misma calle Sosa, número 50, Manuel Alcázar Vázquez. Al cual le oí decir las siguientes palabras: “Para estas cosas lo primero que hace falta es armamento y en esta casa vive un guardia civil que tiene una buena pistola Star, por lo que hay que entrar por ella como sea”. Aunque el grupo se disolvió por no estar todos sus componentes de acuerdo con la medida propuesta, “el Alcázar” se fue en busca de refuerzos para lograr quitarme la pistola, y con el fin de evitarlo decidí entonces escapar hacia el cuartel de la guardia civil del pueblo para unirme a mis “compañeros de Instituto, lo cuales tenían dominada media población”. De todo ello, quien, por encontrarse conmigo en el domicilio de mis padres y hacer además frecuentes salidas al exterior, puede dar “detalles concretos” es José Ortiz Serrato que en la actualidad está de guardia civil en La Roda de Andalucía.

            El autor de la denuncia era José Oliva Jiménez, cuñado de José Ruda Martín, uno de los asesinados por orden de Castejón el día 29 de julio de 1936, y cuñado también de José Serrato Rodríguez, hermano -creo- del Manuel Serrato Rodríguez fusilado por orden de Pedro López Perea, el comandante militar de Osuna. Igualmente era cuñado suyo, y vecino de la misma calle que el denunciado, el otro guardia civil aludido en la denuncia: José Ortiz Serrato.

            A ninguno de los dos guardias le tomó declaración el juez de carrera militarizado Domingo Onorato Peña, a quien el auditor de guerra había encomendado a mediados del mes de mayo siguiente que instruyera una causa sumaria contra el soldado de Osuna, después de que el comandante jefe del segundo grupo divisionario de intendencia le hubiera dado cuenta de la denuncia recibida. De José Ortiz, que según el teniente de la guardia civil de La Roda de Andalucía se encontraba en San Sebastián, el juez militar no obtuvo absolutamente ninguna información; y de José Oliva, el denunciante, se contentó con el informe por escrito que éste le envió desde Málaga.

            En tal informe, aparte de reiterar lo expuesto en la denuncia, el guardia decía, además, que Manuel Alcázar era un elemento peligroso y de los más destacados marxistas de Osuna, el cual, en unión de un individuo apodado “el Titopán”, que también iba en el grupo dirigido por Alcázar en la calle Sosa y “posteriormente fue ejecutado”, participó en la tarde del día 20 de julio de 1936 en un tiroteo que “unos grupos de su ideología” entablaron en la Plaza del Salitre “contra la Fuerza que defendía el Convento de Carmelitas” y de cuya “refriega” resultó muerto un guardia civil.

            Otro informe que le llegó al instructor fue el del brigada de la guardia civil de Osuna, Justo Cánovas Aybar, quien exponía que Manuel Alcázar Vázquez era conocido en el pueblo por el apodo de “Berrinche” y antes del “Movimiento salvador de España” estuvo afiliado a la CNT, donde figuraba con el número 490; tomó parte activa en el “movimiento extremista revolucionario” de sentido “francamente opuesto al Militar”, e intentó quitarle la pistola reglamentaria al guardia José Oliva Jiménez; aunque, una vez dominada la situación y ya Osuna “en poder de la España liberada”, se presentó en la Caja de recluta número 11 de la localidad, “aparentando estar al lado de la causa dignificadora de la Patria”, y se incorporó al ejército en Sevilla.

            Por orden de Onorato Peña, que era el titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Sevilla, a Manuel Alcázar le tomaron declaración el día 11 de junio de 1937 en el pueblo granadino de Bubión, donde estaba destacado, y dijo que no eran ciertos los hechos de la denuncia, pero que no podía precisar si justo a las once de la mañana del día 21 de julio del año anterior se encontraba por las inmediaciones de la casa número 21 de la calle Sosa, de Osuna, teniendo en cuenta que él vivía enfrente. Añadió que conocía a José Oliva desde la infancia y que le unía una estrecha amistad con un cuñado suyo “llamado Mariano” que también era guardia civil. Negó que hubiera tenido intervención de ninguna clase, ni conversación alguna con nadie, en contra del glorioso movimiento militar, puesto que estuvo metido en su casa durante los primeros días del mismo y cuando salió fue para irse al campo a trabajar. Y, por último, también se negó a nombrar defensor porque creía que no existía “responsabilidad alguna para él”.

            Eso es lo que creía; pero diez días después fue procesado por el delito de rebelión militar y el 10 de septiembre siguiente lo condenaron a muerte: la pena pedida por el fiscal de carrera Francisco Fernández Fernández durante el juicio celebrado en el local  de la Audiencia territorial de Sevilla ante el Consejo de guerra especial permanente de urgencia presidido por el coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, en tanto que el abogado Joaquín Sánchez Valverde, que fue el “defensor” que le pusieron, alegó que su defendido era una persona inculta víctima “de los dirigentes marxistas” y solicitó al tribunal que dictara una sentencia “justa y compatible con la benevolencia” que éste siempre aplicaba. La sentencia, redactada por el juez decano de Sevilla, Joaquín Pérez Romero, declaró lo siguiente:

            Siguiendo este Consejo de guerra especial permanente en su “elevada misión” de ir juzgando a los “culpables de esa bochornosa revolución marxista que tan sangrientamente ha encharcado el suelo patrio, arrojando sobre la historia de España y sobre su civilización una mancha imposible de borrar”, hoy le toca el turno a un encartado que viste el honroso uniforme de soldado “de España”: “Miguel” Alcázar Vázquez, alias Berrinche, un individuo que en su pueblo natal, donde tiene malos antecedentes, “al estallar el movimiento revolucionario” se sumó al mismo y propuso a otros individuos que, para hacer bien las cosas, se apoderaran de la pistola de un guardia civil que se encontraba en su casa con licencia por enfermedad; aunque no llegó a efectuar el hecho porque, antes de que se presentaran “los individuos requeridos”, el guardia aludido, noticioso de lo que se tramaba contra él, se marchó al cuartel de la guardia civil, donde se refugió; habiéndose visto “más tarde” al “Miguel” Alcázar en la plaza del Salitre de Osuna sosteniendo un vivo tiroteo con fuerzas de la guardia civil que defendían el convento de “Las Carmelitas” y en cuya “refriega” resultó muerto “un número del Benemérito Instituto”. Tales hechos -continuaba diciendo la sentencia constituyen el delito de rebelión militar, del cual debe responder como autor el procesado, por su participación directa y voluntaria, ya que “no puede ponerse en duda” que siguiendo sus convicciones marxistas se puso al frente de la revolución desde el primer momento en que estalló y participó activamente en ella “cometiendo toda clase de atropellos y excesos”; sin que importe nada que no esté bien precisado si “el movimiento” estaba o no mandado, sostenido o auxiliado por fuerzas del ejército, puesto que era evidente que iba contra éste, “tratando de oponerse por la fuerza a sus providenciales designios”.

            El tribunal apreció, además, en el vecino de Osuna las circunstancias agravantes de máxima “perversidad”, “trascendencia del delito” y “peligrosidad social”; pero, en cambio, descartó que su actuación posterior pudiera variar “lo más mínimo” la calificación hecha por el propio Consejo al juzgar “objetivamente” los actos realizados antes por el encartado, ya que la ponderación de “rehabilitaciones posteriores de conducta” escapaba a la esfera de actuación del tribunal y era materia reservada “a las Altas Autoridades Militares y al Glorioso Caudillo que las rige y conduce el destino de España”. Por todo ello, la sentencia impuso a Manuel Alcázar la pena de muerte, así como la obligación de indemnizar en cuantía indeterminada “por los cuantiosos daños causados en la Rebelión Militar marxista que se persigue y castiga”.

            Debió de ser el mismo día en que fue juzgado, al volver de la Audiencia a los calabozos del cuartel de la Puerta de la Carne donde lo habían recluido y sin conocer aún la sentencia del Consejo de guerra, cuando se puso a escribir la carta que envió a Manuel Valdivia Govantes, un propietario de Osuna que estaba de comandante mayor en el servicio de automóviles del ejército del sur; pues fue al día siguiente, 11 de septiembre, cuando este hombre escribió, a su vez, otra carta al general jefe de dicho ejército. En la cual, “creyendo cumplir un deber de conciencia y justicia”, y para que las tuviera en cuenta “al informarse de la sentencia”, le decía a Queipo de Llano, entre otras cosas: Que el soldado Manuel Alcázar Vázquez, a quien se le había pedido pena de muerte en el Consejo de guerra celebrado el día anterior por considerársele un marxista peligroso y haber formado parte de un grupo que tiroteó la iglesia del convento del Carmen en Osuna, estuvo de empleado suyo en esa localidad, junto con su padre y demás familia, durante la recolección de aceitunas “en el año agrícola 1935-36”, e igualmente tuvo empleada sólo a su familia en el año siguiente, por estar ya incorporado Alcázar al segundo grupo de intendencia; sin que en todo ese tiempo diera el menor disgusto, pues “fue siempre muy respetuoso” y ninguno de sus trabajadores de confianza le dio nunca la menor queja de él. Que resultaba “verdaderamente incomprensible” que el procesado, si era “tan peligroso marxista” y participó en los sucesos ocurridos en Osuna, no hubiese sido detenido, como lo fueron otros, a requerimiento de nadie, “y muy principalmente del guardia civil Oliva, testigo de cargo” que, por encontrarse con licencia en el pueblo y vivir en casa inmediata a la del soldado Alcázar, debía conocer los hechos por sí mismo “al ejecutarse y no por referencias o informaciones posteriores”; consideración ésta que era corroborada por un hijo suyo, llamado Miguel Valdivia Garzón, el cual estaba en Osuna cuando “los luctuosos sucesos” se produjeron “y en cuya represión” participó activamente “desde los primeros momentos”. Señalaba Manuel Valdivia, por último, que el encartado había estado casi un año en los frentes de guerra, de donde habría podido evadirse si hubiera sospechado que pesaban sobre él cargos tan graves; y que, hasta entonces, había permanecido “en completa libertad”, habiendo incluso ido a visitarlo a él en diversas ocasiones.

            Parece casi seguro que la carta del comandante Valdivia le salvó la vida a Manuel Alcázar porque Queipo de Llano, con el dictamen favorable del auditor Bohórquez, pidió a Franco que le quitara al condenado la pena de muerte; y Franco, en efecto, se la conmutó por la de reclusión perpetua.

            El hombre, que desde los calabozos del cuartel de intendencia había pasado el día 14 de septiembre de 1937 a la prisión militar de Ranilla, estuvo cumpliendo después su condena, entre otros lugares: en el penal de El Puerto de Santa María, en la prisión de Barbastro, en un destacamento de penados en Noales -también en la provincia de Huesca- y en la prisión provincial de Lérida. Estando en esta cárcel lo pusieron en libertad condicional el día 28 de septiembre de 1943, luego de que unos cuatro meses antes el ministro del Ejército, Carlos Asensio Cabanillas, le hubiese rebajado la pena a 12 años y 1 día de reclusión: hasta el 7 de septiembre de 1949, y después de que desde el Ayuntamiento de Osuna se hubiera manifestado que Manuel Alcázar Vázquez era una persona de buena conducta y no existía razón alguna que oponer para que se le concediera la libertad condicional con residencia en el pueblo. Adonde, en efecto, regresó y se estableció en la casa número 48 de la calle Écija.

Fuentes

Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 28/37, legajo 3-43.

Archivo Municipal de Osuna: Libro 400. Legajo 54 y 55.