José Martín Gil

El Saucejo
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.
Campesino, nieto, por línea paterna, de Francisco Martín Godoy y Juana Povea García y, por parte de madre, de Francisco Gil Martínez y Dolores Armayones Armayones, nació el día 8 de enero de 1915 en Navarredonda, era hijo de José Martín Povea y Salvadora Gil Armayones, medía 1,74 de estatura y 88 centímetros de perímetro torácico, estaba casado con Ana González Oliva y vivía en la aldea donde nació.

José Martín Gil huyó de El Saucejo el día 4 de septiembre de 1936 y paso toda la guerra en zona republicana: antes de llegar a Málaga estuvo en Almargen y Cuevas del Becerro; a finales de enero de 1937, en Málaga, fue movilizado su reemplazo e ingresó en el ejército, donde sirvió como soldado en la 51 Brigada mixta; después, en Almería, se incorporó a la Guardia de Asalto y formando parte del Grupo 17 de ese cuerpo de seguridad prestó servicios en los pueblos granadinos de Baza y Huéscar; a principios de marzo de 1939, con motivo de la sublevación en Madrid del llamado Consejo Nacional de Defensa, se trasladó a Ciudad Real y ya permaneció en esta capital hasta que terminó la guerra. De vuelta en El Saucejo, sería detenido el día 11 del mes siguiente y enviado ocho días más tarde al campo de concentración de Sanlúcar la Mayor, de donde salió no mucho tiempo después, al parecer avalado por Manuel Román Caballero y Juan Díaz Gracia, y regresó otra vez al pueblo.

El día 8 de mayo, al poco de llegar, fue denunciado en Osuna por dos mujeres que entonces residían en esa localidad: Amelia Nadales Muñoz, la viuda del guardia civil Abundio Escobar Macías, de 28 años de edad y oriunda de Pueblonuevo del Terrible, y Enriqueta Sánchez González, la viuda del médico Francisco Senín Ruiz, de 31 años de edad y natural de El Saucejo.

La primera de ellas decía en su denuncia que había tenido noticias del regreso de José Martín Gil, conocido por «el hijo de José el de Francisco», a El Saucejo, procedente de la zona roja liberada por el ejército nacional, y que a este hombre, por su actuación, lo consideraba responsable de los hechos delictivos cometidos contra la Guardia Civil en ese pueblo y, por tanto, como un individuo peligroso para la causa nacional, puesto que formó parte de los «milicianos rojos armados» que atacaron el cuartel de la localidad y luego persiguieron por «aquellos campos» hasta darles muerte a los «Guardias Civiles Monárquicos, como ellos los llamaban», por no haberse entregado al «Comité Rojo Soviético». La otra mujer, por su parte, denunció al «Miliciano Rojo», y vecino de Navarredonda, José Martín Gil, «hijo de Salvadora», llegado recientemente a El Saucejo, porque, según ella, había sido miembro «del Comité» y como dirigente de los rojos participó en el asesinato de su difunto esposo, hecho ocurrido en la madrugada del 1 de septiembre de 1936 en el camino de la citada aldea, adonde se lo llevaron después de sacarlo de su casa con el pretexto de ir a curar a un herido inexistente, al igual que tomó parte en todos los hechos delictivos realizados durante la dominación roja en aquella población.

Una semana después, como consecuencia de tales denuncias, se le instruyó el siguiente

                                                                                    Atestado

José Merinero Chía, cabo habilitado de la segunda compañía de la Guardia Civil de la comandancia de Sevilla-Exterior y en la actualidad mandando accidentalmente el puesto establecido en la villa de El Saucejo, por el presente atestado hago constar: Que en virtud de las denuncias que anteceden procedí a interrogar al vecino de esta villa José Martín Gil acerca del contenido de las mismas, y a mis preguntas respondió: Que pertenecía al partido de la «Unión de Trabajadores de Oficios Varios» y al iniciarse el glorioso movimiento nacional prestó servicios de armas en contra del mismo, yéndose después al campo con su familia. Que el día en que atacaron el cuartel de la Guardia Civil y dieron muerte a la fuerza que lo constituía él no se encontraba en el pueblo, por lo que no tomó parte en tales hechos; como tampoco participó en los demás actos delictivos ocurridos en esta población, ni conocía a sus autores, ni en concreto sabía quiénes fueron los que tomaron parte en la detención y asesinato del médico don Francisco Senín Ruiz.

A continuación de la declaración anterior, comparece el propietario, de 45 años de edad, Alonso Pérez Gordillo, con domicilio en la aldea de Navarredonda; quien, requerido para que diga lo que sepa sobre la actuación del denunciado durante el dominio marxista en esta localidad, manifiesta que dicho individuo era de ideas muy extremistas, siendo conocido por «todo el personal» en la aldea como «Largo Caballero»; formó parte de un grupo de caballistas, actuó en detenciones y «otros hechos»; cooperó a toda clase de servicios con armas, según dice saber él «por oídas», y también cree que, «más o menos directamente», participó en todos los actos cometidos por la horda roja en este pueblo.

Seguidamente se presentan ante el que suscribe los propietarios Juan Pérez García, de 40 años de edad, domiciliado en la aldea de Navarredonda y Antonio González Vargas, de 39 años de edad, con domicilio en la calle Rosario, número 50; de los cuales, interpelados ambos por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, contesta el primero de ellos que José Martín Gil era un individuo de ideales muy avanzados, de quien «por oídas» sabe que prestó toda clase de servicios de armas a favor de la causa marxista e intervino en detenciones, registros domiciliarios y demás actos vandálicos cometidos en esta localidad, creyendo también que tomó parte «más o menos directamente» en el asalto al cuartel de la Guardia Civil y el asesinato de la fuerza que lo constituía, así como en otros análogos. Antonio González, por su parte, afirma que vio prestar servicios con armas a Martín Gil y que éste era un individuo de ideales revolucionarios, por lo que él cree que tomó parte en todos los hechos cometidos en el pueblo por la horda marxista.

Para comprobar la actuación del individuo objeto de este atestado, salí a practicar diligencias en compañía del guardia segundo de este puesto Antonio Mejías Ramos y pude averiguar que era de ideas muy extremistas y prestó toda clase de servicios de armas a favor de la causa marxista, cooperando más o menos directamente en todos los actos realizados por la horda en esta localidad; por lo que ha sido detenido y puesto a disposición del «Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de la Provincia» para los efectos que en justicia procedan.

                                                                                       * * *

Desde la Auditoría de guerra del Ejército del Sur, tras haberse recibido en ella el precedente atestado de la Guardia Civil de El Saucejo, se ordenó al teniente de infantería y juez militar número 23 de Osuna, José Galán Navarro, que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra José Martín. Para lo que dicho teniente comenzó a principios de agosto de 1939 pidiendo informes sobre él a las autoridades locales de su pueblo y luego se trasladó a éste, donde les tomó declaración, entre otros, a los vecinos: Carlos García Pérez, carpintero, de 49 años de edad, con domicilio en la aldea de Navarredonda; Ramón Naranjo Batmale y Antonio Morales Bellido, industrial, de 44 años de edad, con domicilio en Navarredonda.

Este último expresó que conocía personalmente al inculpado desde hacía bastante tiempo por vivir ambos en la aldea de Navarredonda y durante el dominio rojo sólo lo vio prestar servicios con armas, pero ignoraba que hubiera intervenido en otros hechos. Ramón Naranjo aseguró que Martín Gil era «desde luego» un extremista: se le conocía «por el apodo de Largo Caballero»; aunque él, durante la dominación roja, no pudo ver si prestó servicios de armas o intervino en otros actos delictivos porque siempre estuvo vigilado, sin que lo dejaran salir de su casa y luego fue trasladado a la cárcel del pueblo, donde permaneció hasta la entrada de las gloriosas tropas nacionales. En cuanto a Carlos García, su declaración sobre el encartado consistió en decir que éste «desde luego» era socialista y prestó servicios de armas durante los primeros días del glorioso movimiento nacional, pero que no podía añadir nada más acerca de su actuación porque él se marchó enseguida a un cortijo denominado «Las Cuarenta» y luego a otro llamado «El Picón», distantes entre sí unos tres kilómetros, y en esta última finca ya permaneció hasta que las fuerzas nacionales entraron en El Saucejo.

De los informes que sobre él emitieron las autoridades locales de El Saucejo, el del cabo habilitado de la Guardia civil, Ángel Fernández Ordóñez, explicaba que Martín Gil era, antes del Movimiento, de filiación marxista y, durante el dominio rojo, un elemento agitador y dirigente, afiliado a la «juventud socialista», que pertenecía también a uno de los grupos de la caballería roja y prestó toda clase de servicios con armas, tomó parte en la mayoría de los hechos delictivos que se cometieron y, dado su extremismo, se tenía la creencia de que participó directamente en el asedio al cuartel de la Guardia Civil, así como en la persecución y muerte de la fuerza cuando ésta se retiraba hacia Osuna. Francisco Lozano Redondo, el juez municipal, informó que este convecino suyo de la aldea de Navarredonda era con anterioridad al glorioso movimiento nacional un destacado socialista perteneciente «a la Juventud» y durante la dominación marxista prestó servicios con armas, contribuyó a los saqueos y las requisas de armas y otros efectos, perteneció a uno de los grupos de caballería y «concurría a las avanzadas» para dar cuenta si se presentaban «los Nacionales». En cuanto al alcalde, Manuel Rueda Terrón, su informe refería que el inculpado antes del glorioso movimiento nacional era un elemento destacado y dirigente de filiación marxista, pues pertenecía a la «Juventud socialista», y durante el dominio rojo actuó al lado marxista con todo entusiasmo como agitador y dirigente; prestó servicios de armas y formó parte de un grupo de caballistas armados que hacían servicio en el campo; cooperó al lado rojo en todos los actos vandálicos cometidos por la horda y, dado su carácter de dirigente, podía asegurarse que el día 21 de agosto de 1936 intervino en el asedio al cuartel de la Guardia Civil y en la persecución de las fuerzas que lo defendían cuando éstas se retiraban hacia Osuna.

Procesado por el delito de rebelión militar e interrogado en la prisión provincial de Sevilla el día 20 de septiembre de 1939, José Martín contestó lo siguiente a las preguntas que le hicieron:

Yo antes del Movimiento pertenecía a la «Juventud Socialista de El Saucejo», pero no es cierto que fuese dirigente de dicha organización. Cuando estalló el Movimiento me encontraba en el campo, pero me vine al pueblo y durante unos ocho o nueve días estuve haciendo guardias en las afueras por orden del «Comité Rojo». A continuación me marché con mi familia a una finca llamada «La Lebrona», donde permanecimos hasta que pasaron por la misma vecinos de El Saucejo que iban huyendo de la localidad tras ser liberada por el ejército nacional y entonces también nosotros nos fuimos hacia la provincia de Málaga. No es cierto que yo tomara parte en el asesinato del médico de El Saucejo don Francisco Senín Ruiz, o en el asalto a la casa-cuartel de dicho pueblo y en la persecución y muerte de los guardias de aquella guarnición; tampoco es verdad que formara parte de un grupo de caballistas rojos, o que cooperase en los saqueos y actos vandálicos cometidos en la población. Tengo que decir, por último, que al saber mis familiares quienes me habían denunciado, una tía mía llamada Rosario Gil Armayones fue en compañía de Gertrudis Armayones Morales a visitar a doña Amelia Nadales Muñoz y doña Enriqueta Sánchez González, las cuales le explicaron a mi tía que ellas me habían denunciado porque en el pueblo les habían dicho que «un hermano o un primo del cantaor» iba en el grupo que asesinó a sus respectivos esposos.

El procesado, al terminar el acto, le entregó al juez militar que lo había interrogado dos avales suscritos, uno por José Morgado Sánchez y Antonio Díaz Robles, y el otro, por Manuel Moreno Sánchez y Antonio Morales Bellido, quienes en los respectivos documentos exponían que garantizaban a su convecino José Martín Gil «por ser persona de buena conducta», mientras que ellos a su vez figuraban garantizados como «personas adictas a la Causa Nacional» por el jefe de la Falange de El Saucejo, Francisco González Díaz.

El juez instructor, a continuación, les tomó declaración a dos de las mujeres citadas por José Martín en el anterior interrogatorio: Enriqueta Sánchez y Rosario Gil. Ésta, hermana de la madre del procesado, confirmó que al saber que su sobrino había sido denunciado por Enriqueta Sánchez González y Amelia Nadales Muñoz fue a visitarlas en unión de Gertrudis Armayones Morales y las dos denunciantes le manifestaron que la denuncia contra su sobrino la habían puesto porque a ellas les dijeron que en el asesinato de sus maridos tomaron parte «dos primos del Cantador» que eran del comité rojo, pero no porque ellas hubieran visto al denunciado. Enriqueta Sánchez, la viuda del médico Senín, reconoció que la visita de Rosario Gil se había producido poco después de que ella presentara la denuncia contra su sobrino, pero negó haber dicho lo que aquella mujer le atribuía, ya que ella presentó la denuncia, según explicó, «por constarle de ciencia propia que el José Martín Gil era presidente del Comité rojo de El Saucejo» cuando se cometieron los asesinatos de su marido y de los guardias que constituían el puesto de la Guardia Civil, así como los restantes asesinatos habidos en el pueblo, y que fue él «quien ordenó dichos crímenes». Haciendo constar, además, que el procesado no fue el primer presidente del comité rojo que hubo en El Saucejo, sino que antes lo fue otro individuo, «conocido por el apodo de Nonato», al cual destituyeron del citado cargo por no acceder a que se cometiesen crímenes y desmanes, y lo sustituyeron por el Martín Gil.

Con el fin de comprobar si el procesado fue presidente del «comité rojo» de El Saucejo como había manifestado la denunciante Enriqueta Sánchez, el instructor le pidió informe sobre tal afirmación al teniente de la Guardia Civil de localidad, Antonio Mestre González, quien contestó diciendo que José Martín durante la dominación roja fue un marxista destacado y tuvo cargos en el comité, pero que no se podía precisar si ocupó o no el cargo de presidente.

Tras dar por terminada la instrucción del procedimiento, el juez militar de Osuna lo remitió al auditor de guerra; pero éste, considerando incompleta la investigación, ordenó a otro instructor que la prosiguiera con el propósito de averiguar si el encausado participó en el asesinato del médico Francisco Senín Ruiz, la época en que perteneció al comité rojo de su pueblo y los cargos que desempeñó en el mismo. Para ello se solicitaron nuevos informes al comandante del puesto de la Guardia Civil y al alcalde de El Saucejo, y se les tomó declaración a los vecinos: Isidoro García de Haro, Antonio Martín Serrano y Antonio Morales Bellido.

El sargento de la Guardia Civil, José Bejarano Álvarez, informó que no había sido posible hallar a ninguna persona que pudiera concretar si Martín Gil participó personalmente en el asesinato del médico don Francisco Senín Ruiz; aunque se sabía que, dado su extremismo y la autoridad que ejercía sobre sus correligionarios y los milicianos rojos, formó parte del comité que hubo en la localidad durante el dominio de las hordas marxistas, «desde el 18 de Julio de 1936 al 4 de Agosto del mismo año», en que fue sustituido por otro comité. Según el alcalde, Manuel Rueda, el procesado perteneció a la «Juventud Socialista» y durante el tiempo en que la población estuvo en poder de los elementos rojos perteneció «al primer Comité» que se formó en ella; más tarde, cuando dejó de pertenecer a dicho comité, se enroló en la caballería que también se formó entonces en el pueblo; pero que hubiese tomado parte en el asesinato del que fue «Médico Titular» de El Saucejo, Francisco Senín, se desconocía en absoluto.

De los nuevos testigos, Isidoro García y Antonio Martín coincidieron en declarar que no sabían ni tenían la menor noticia de que el convecino suyo por quien les preguntaban hubiera intervenido directa o indirectamente en el asesinato del médico Senín Ruiz, aunque sí les constaba que perteneció, como miembro, al «Comité revolucionario» que actuó en el pueblo desde el 18 de julio al 4 de agosto de 1936. Mientras que Antonio Morales, en esta su segunda declaración sobre José Martín, también afirmó que no sabía ni había oído decir que éste hubiera participado directa o indirectamente en el asesinato del médico Senín; reconoció que ignoraba si formó parte del comité rojo, porque él vivía «en una Aldea algo distante de la población» y cuando el encartado venía a ésta nunca lo vio reunido con los componentes de dicho comité; aunque tampoco podía asegurar que no fuese uno de ellos, ya que era elemento entusiasmado con la situación reinante en los días aquellos en que la localidad estuvo bajo el dominio de las hordas rojas, y como «era listo y escribía muy bien» a él no le extrañaba que hubiese desempeñado algún cargo de importancia. Añadió Morales que Martín Gil, a pesar de su extremismo, no fue de los que más se significaron por «sus deseos de maltratar de obra y palabras a los elementos de derechas», entre los que se contaba el propio declarante.

José Martín Gil fue juzgado en Sevilla el día 4 de octubre de 1941 por un consejo de guerra ordinario que se reunió a las diez y media de la mañana en la sala de actos de la capitanía general de la segunda región militar sita en la planta baja del pabellón central de la plaza de España. Acusado de rebelión militar por el fiscal, quien pidió que lo condenaran a muerte, la sentencia declaró como hechos probados que este vecino de la aldea de Navarredonda prestó servicios con un grupo de caballistas armados, formó parte del «Comité rojo» de El Saucejo «desde el 18 de julio al 4 de agosto de 1936», huyó después a la zona roja, donde ingresó voluntario en el «Ejército Marxista» y prestó servicios «en los frentes» como guardia de asalto. Por el contrario, no se había probado que participara en el asesinato de don Francisco Senín ni en el asalto al cuartel de la Guardia Civil de su pueblo.

El tribunal lo condenó por el delito de auxilio a la rebelión militar, con la agravante de peligrosidad, a la pena de 20 años de reclusión. Sin embargo, salió en libertad condicional el día 23 de julio de 1943 y se fue a vivir con su familia a la barriada de Bellavista, en Sevilla. Donde se encontraba cuando el día 20 de octubre de 1950 le concedieron el indulto.

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, nº 7600/39: legajo 756-22321 y Diligencias Previas s/n/40: legajo 88-3977.

► Archivo Municipal de El Saucejo: Legajos 58 y 59.

► José Hormigo González: El silencio de la memoria (p. 82, de donde también está tomada la fotografía).