Francisco Portales Casamar

Zahínos
Badajoz

Autor: José Díaz Arriaza.

Francisco Portales Casamar tenía treinta y cinco años, había nacido en Zahínos, provincia de Badajoz, estaba casado y tenía dos hijos, residiendo en el Cerro del Águila, parcela 187; profesionalmente era oficial primero del Cuerpo General de la Administración perteneciente al Ayuntamiento hispalense, estando destinado en el Matadero Municipal.

El procedimiento contra Francisco Portales Casamar se inició el martes veintiuno de julio cuando Queipo de Llano ordenó a la Auditoria Militar que instruyese la causa número siete y detención de Francisco Portales, al tenerse noticias en la División de que impidió el reparto de carne por la ciudad el día anterior por haber sustraído los camiones para trasladar comunistas al centro. El mandato del general provocó que ese mismo día la policía iniciase las gestiones para detener a Francisco Portales y a que el uno de agosto la alcaldía remitiese un informe del director del Matadero, Fructuoso González Butrón, a la autoridad judicial militar, por lo que el cinco del mismo mes la alcaldía comunicó al director del Matadero su comparecencia ante el Juzgado al día siguiente para que se ratificase de su informe sobre lo sucedido en el establecimiento municipal el día veinte de julio.

Distintos testimonios de compañeros de Francisco Portales afirmaron que era comunista, en contacto con el concejal Barneto, que se había hecho el jefe de la oficina, que no hacía política en el Matadero pero era el que obligaba a las cotizaciones de los sindicatos; que el día dieciocho sobre las doce Portales se dirigió a la nave de cerdos para avisar a los empleados que había colocado Barneto que se marcharan al Sindicato de Transporte para defenderlo, dando razón a otro empleado para que avisara en la nave de despojos; que salió sobre las dos de la oficina obligando a un chofer a llevarlo al Cerro del Águila donde se apeó del camión a la entrada de un Centro y junto con doce o catorce personas que portaban armas cortas se subieron al camión, en las aletas y en los estribos, ordenándole Portales que los trasladara a Sevilla, pero al pasar por el Matadero el chofer entró con el vehículo y aprovechó para huir; que a partir de ese día no volvió por el establecimiento y el día veintitrés hallaron en su mesa varios documentos de la organización comunista y anarquista, sellos, listas de cotizaciones y actas sobre sus actuaciones políticas.

Testimonios que inducen cierta aversión hacía el compañero, a diferencia de otras declaraciones de empleados nombrados por los anteriores, quienes con un claro matiz exculpatorio hacia Portales relataron su pertenencia a la UGT, obligados a estar sindicados y que conocían al encausado, incluso uno de ellos estuvo tomando copas con él en el bar de enfrente del Matadero el mismo día dieciocho de julio a las dos de la tarde y que el cinco de agosto se presentó Francisco Portales en su casa diciéndole que habían registrado su domicilio, por lo que no había regresado a ella, ni sabia donde ir.

El veintitrés de julio se presentaron en el Matadero un empleado municipal acompañado por un miembro de Falange para recoger la documentación de la mesa de Francisco Portales pero ésta había desaparecido. Continuando con las investigaciones los agentes de policía M. Tejada y Ambrosio López registraron las viviendas de los empleados del Matadero significados con Francisco Portales: Antonio Romero Reina, Manuel Granados Vázquez, Antonio Anido Fernández, Joaquín Sánchez Lucenilla, Manuel Jiménez Cruz, José López Lara y Rafael Herrera Mata, cuñado de Portales, comunicando el día diez de agosto el comisario jefe al Juez Instructor los resultados nulos de los registros.

Al día siguiente Francisco Portales fue detenido junto a su cuñado Rafael Herrera Mata e ingresados en la prisión provincial ese mismo día por orden del Juez militar. Durante su primer interrogatorio afirmó que salió del establecimiento sobre las dos de la tarde al terminar su jornada laboral y pidió a un chofer que lo acercara a su casa del Cerro a lo que accedió el empleado de buena gana, pero al llegar y aparcar el camión unos hombres que desconocía les obligaron a regresar al Matadero.

En la cárcel se interrogó de nuevo a Francisco Portales, en presencia del Secretario y el Juez Instructor, reafirmándose en las declaración anterior y aportando que el día dieciocho de julio sobre las doce de la mañana se encontraba en la Plaza Nueva para tomar el tren hacía el Matadero y que los días dieciocho, diecinueve y veinte los pasó en su casa, dirigiéndose el lunes al Matadero donde su director le indicó la inconveniencia, no la orden, de aparecer por el establecimiento, infundiéndole ese comentario temor por lo que permaneció en su domicilio hasta el tres de agosto, marchándose al día siguiente a casa de su hermana en la Huerta del Pilar y siendo detenido en su domicilio el día diez.

Ese mismo día también le fue tomada declaración a Rafael Herrera Mata, quien afirmó que el día dieciocho estuvo hasta las dos de la tarde practicando diligencias con Domingo García Sobrino, domiciliado en Teniente Borges nº 7 y con Pedro González, cajista en la imprenta de la calle Alonso el Sabio; marchándose sobre las dos y media a su domicilio del que no salió hasta el día veintitrés para ir a la Ciudad Jardín a casa de su padre para recoger pan. Su mujer le dijo que Portales llegó a su domicilio el día cuatro de agosto, permaneciendo en ella tres o cuatro días.

El doce de agosto Portales fue sometido a reconocimiento médico, certificando los doctores que “tiene más de dieciocho años”, por lo que no había inconveniente para su procesamiento al ser mayor de edad y reunir todas sus capacidades y el día veinte se procedió a la Diligencia de lectura de cargos que Portales no aceptó, pidiendo que se ratificasen ante el Consejo los testigos.

La vista del Consejo de Guerra contra Francisco Portales se celebró el veinte de agosto a las dieciocho horas en el cuartel del Regimiento de Infantería Granada nº 6. Durante el proceso el abogado defensor de Portales basó sus alegatos en la reiteración, en la sucesión de hechos y demostrar que no había testigos que le acusasen, en que el acusado tenía una esposa en cinta con dos hijos más y en que el Tribunal estaba formado por católicos, caballeros y militares. Una actuación que le valió la censura del Consejo por leer el Informe, al considerarlo el Fiscal una infracción legal puesto que debería ser expuesto oralmente.

El extenso relato del procedimiento a que fue sometido Francisco Portales es una prueba más de la injusticia con la que los acusados comparecían ante los tribunales militares, al margen de las declaraciones inculpatorias o faltas de pruebas, cuando una simple denuncia era motivo suficiente para argumentar todo un artificio legal que condujese a una sentencia condenatoria como se pretendía.

La sentencia contra Portales fue pronunciada por el Consejo el mismo día, dando por probado todos los hechos y siendo condenado a la pena capital y en caso de indulto a inhabilitación absoluta. El veredicto fue comunicado al día siguiente al Auditor de Guerra y éste a Quipo quienes emitieron su oído, disponiendo la División en la misma jornada las tropas que ejecutarían la sentencia. El pelotón lo ordenó el Jefe de Estado Mayor de Servicio, compuesto por un oficial y veinte hombres de cada uno de los Cuerpos: Granada nº 6, Comandancia de la Guardia Civil y Guardias de Asalto. Jefe del Cuadro: un capitán de la Guardia Civil. Pelotón de ejecución: un oficial y diez hombres de la Comandancia de la Guardia Civil Interior, acompañados de un servicio médico a cargo de un oficial médico del Regimiento de Infantería nº 6. La ejecución de la sentencia se fijó para las seis y medía del día siguiente en las murallas de la Macarena, trasladando al acusado desde la cárcel al cuartel del Regimiento de Granada nº 6.

Como último acto del día veintidós el Tribunal notificó la pena impuesta a Francisco Portales en la cárcel, sin que éste pidiese copia del veredicto. A las tres de la madrugada fue entregado Portales a la fuerza pública en la prisión y sin ningún contratiempo se efectuó su fusilamiento, firmando la defunción el capitán médico José Serrano Gómez, destinado en el Regimiento de Infantería Granada nº 6 y a continuación su cuerpo fue trasladado al Cementerio para inhumarlo en la Fosa Común. El fallecimiento de Portales fue inscrito en el Registro Civil de San Román, libro 272, folio 485, acta 1270, del Juzgado Municipal nº 3 a cargo de Domingo de Casso Romero.

El cinco de septiembre el Auditor remitió la Causa al comandante Juez Instructor, Manuel Cervera Ausejo, para que éste la tramitase al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, como era práctica habitual a fin de dirimir las posibles consecuencias sobre la conducta del procesado, recibiendo el presidente del Tribunal, Rafael Añino, la documentación el día dieciocho.

Pese a ser sido juzgado, sentenciado y ejecutado, el expediente abierto en el Ayuntamiento a Portales sobre irregularidades en la Caja de Compensación del Matadero prosiguió su curso. En la sesión celebrada por la Gestora el diez de octubre ésta conoció el Informe instruido por el funcionario Faustino Garrido Blanco, en el que proponía “ordenar quede sin efecto las presentes actuaciones en todo cuanto puedan referirse con el funcionario que fue de este Excmo. Ayuntamiento Don Francisco Portales Casamar, como encargado de la Caja de Compensación del Matadero Municipal” y por no contar el funcionario encargado de los tramites con la debida preparación, nombrar a “algún funcionario de la Intervención dadas las particularidades en la contabilidad, organización y funcionamiento de dicha Caja