Feliciana Nieto Páez

Osuna
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

De 41 años de edad, hija de Alonso y Encarnación, natural del pueblo malagueño de Sierra de Yeguas, estaba casada con Adolfo Ramos Álvarez y era madre de cinco hijos: Alonso, María, Encarnación, Feliciana y Adolfo, con los cuales vivía en la casa número 116 de la calle Rodríguez Marín (Antequera) de Osuna.

Esta mujer se marchó de Osuna a su pueblo natal, en compañía de su esposo y cuñado, a finales de agosto o principios de septiembre de 1936 y luego se trasladó con ellos a Monda, localidad en la que estuvieron hasta que en los primeros días de febrero del año siguiente llegaron a ella las tropas rebeldes. Entonces regresaron a Sierra de Yeguas, donde fueron detenidos los dos hombres por la Guardia Civil, mientras que la mujer continuó hacia Osuna y aquí fue recluida en la cárcel del partido judicial el día 24 de ese mismo mes de febrero, tras haber sido detenida por el brigada y comandante del puesto de la Guardia Civil, Justo Cánovas Aybar, y el guardia primero Eusebio Rojas Torres.

Dieciocho días más tarde, el teniente Pedro García Escobar, jefe de la línea de la Guardia Civil de Osuna, escribió dando cuenta de la detención de «una mujer marxista» al comandante militar, Pedro López Perea, a quien explicó que la detenida se encontraba trabajando en los primeros días del movimiento militar en el «Rancho de Porras», lugar donde «se albergaban los marxistas más peligrosos» de Osuna y en el cual «se tramó el asesinato del joven D. José López, muerto por aquellos días».

Encomendado por López Perea al capitán de infantería retirado Domingo Elena Márquez que averiguara la participación de Feliciana Nieto Páez en el «movimiento revolucionario marxista», dicho capitán, que era también el jefe de las llamadas fuerzas cívicas de Osuna, dio cumplimiento a la orden recibida interrogando el día 16 de marzo de 1937 a la mujer, que se hallaba enferma y encamada en el hospital cívico-militar desde hacía dos días. El interrogatorio transcurrió así:

P.- ¿Te fuiste con tu marido a Sierra de Yeguas y permaneciste con él todo el tiempo que has estado ausente de Osuna?

R.- Sí; «como en aquellos días de la revuelta había tanto temor en el campo», me marché con mi marido y no me separé de él en todo el tiempo que he pasado fuera de mi hogar, hasta que viniendo de Monda a Osuna, al pasar por Sierra de Yeguas, mi esposo y su hermano Salvador fueron detenidos, y yo hube de regresar sola a este pueblo para dar cuenta de la detención de ambos. De manera que sólo he estado separada de mi marido el tiempo que éste pasó detenido en la prisión de Sierra de Yeguas, pues los dos volvimos a encontrarnos el pasado día 24 de febrero en la cárcel del partido judicial de Osuna.

P.- ¿Qué sabes de la muerte del joven José López Domínguez, ocurrida días antes de que os marcharais del rancho en que residíais?

R.- De esa muerte me enteré el mismo día en que ocurrió, por los rumores que enseguida circularon entre los vecinos de la zona, algunos de los cuales dijeron que habían sentido tiros por aquellas proximidades. Sin embargo, nada sé sobre la forma en que se produjo.

P.- ¿Conocías al muerto?

R.- Sí, que lo conocía. Y precisamente dos días antes había estado hablando conmigo en el rancho, para decirme que mi cuñado Salvador no fuese al pueblo a cobrar, porque él «no tenía dinero», sino que esperara hasta el día siguiente.

P.- ¿Sabes quienes fueron los autores de aquella muerte, y si en el rancho donde tú vivías se juntaba gente extraña para tratar de atentar contra algunas personas?

R.- No, que no sé quiénes fueron los autores de aquella muerte; pero sí me consta que en el rancho donde yo vivía no se reunieron nunca por aquellos días personas extrañas a las que lo habitaban.

P.- ¿A qué se dedicaban tu marido y tu cuñado durante el tiempo que estuvieron fuera de Osuna?

R.- A nada; pues, salvo dos o tres días que estuvieron trabajando «en una taberna» del pueblo de Monda, el resto del tiempo no tuvieron trabajo alguno.

P.- ¿Habían tenido armas en su poder, o hecho algún servicio para los rojos, tu marido, tu cuñado o alguno de tus hijos?

R.- No, ninguno de ellos había tenido nunca armas, ni prestó servicio alguno con los rojos.

Remitidas las actuaciones por el comandante militar de Osuna, Pedro López Perea, al auditor de guerra del ejército del sur, Francisco Bohórquez Vecina, éste las envió a su vez, con la orden de instruir una causa contra Feliciana Nieto, al juez de carrera, puesto al servicio de los rebeldes, Joaquín Pérez Romero. Que, desde Sevilla, donde estaba a cargo del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1, se trasladó a Osuna el día 8 de abril de 1937 y también le tomó declaración a la mujer.

Quien manifestó que al estallar el Movimiento se encontraba con su esposo y su cuñado en el «rancho Porras», donde continuaron hasta que don Antonio López requirió a su marido para que le dijera quienes habían asesinado a su hijo. Esto suscitó el temor en su esposo y entonces se marcharon, primero, a Sierra de Yeguas y luego a Monda, pueblo éste en el que ella «estuvo trabajando en un establecimiento». Volvieron después de nuevo a Sierra de Yeguas, donde fueron detenidos su marido y su cuñado, mientras que ella regresó a Osuna y fue también detenida tras presentarse y dar cuenta de la detención de los dos hombres en el citado pueblo de la provincia de Málaga.

A petición del juez instructor, desde el Ayuntamiento de Osuna dieron un informe sobre Feliciana Nieto diciendo que era una extremista peligrosa, en cuyo domicilio: «la Casilla de Porras», se reunían los extremistas más exaltados de la población, existiendo vehementes sospechas de que, en ese mismo domicilio y en presencia suya, «se concertó el plan para asesinar al joven labrador de esta localidad “Antonio” López Domínguez».

Por su parte, el brigada de la guardia civil, Justo Cánovas Aybar, informó al propio juez que la encausada tenía su domicilio en «el Rancho denominado de Porras», donde al estallar el Movimiento se reunían varios revolucionarios de Osuna y, según se creía, se acordó cometer el asesinato de un hijo del vecino de la localidad Antonio López Álvarez; asesinato que, en efecto, se llevó a cabo «en uno de los días del mes de Agosto próximo pasado», en el término municipal «de Los Corrales».

Ya no hizo más indagaciones el juez Pérez Romero. El día 1 de mayo de 1937 dictó auto de procesamiento contra la mujer por considerarla autora de un delito de rebelión militar, basándose para ello en la siguiente argumentación: Fruto o consecuencia de la verdadera anarquía que venía imperando en España, fue la rebelión militar que estalló en julio del año pasado «tan pronto como se apercibieron los rebeldes de que el Ejército Nacional se aprestaba a la defensa de la Patria». Uno de los pueblos «que dio chispazos de esa Rebelión» fue el de Osuna, en el que Feliciana Nieto Páez, «siendo marxista y estando en un Cortijo en donde se reunían los revolucionarios y en donde asesinaron a dos personas», lógicamente tenía que estar «complicada» en esas muertes.

Conducida diez días después hasta el salón de sesiones del Ayuntamiento de Osuna, donde sería juzgada por el Consejo de guerra especial permanente de Sevilla, durante el transcurso del juicio, el fiscal, Francisco Fernández Fernández, también la acusó de rebelión militar y pidió que la condenaran a muerte. Mientras que la sentencia del tribunal declaró que la mujer sólo había sido procesada por haberse marchado a la provincia de Málaga en compañía de su esposo y su cuñado, sin que hubiera ninguna constancia de su intervención en el movimiento revolucionario marxista.

Considerando, por ello, que no había elementos de prueba suficientes para imputarle la comisión de hechos constitutivos de delito, el Consejo de guerra decidió absolverla con todos los pronunciamientos favorables. Lo que se le notificó a las seis de la tarde del siguiente día 28 de mayo en el local de la prisión del partido judicial. Aunque Feliciana Nieto Páez no fue puesta en libertad hasta diecinueve días después.

Fuentes

► ARCHIVO DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO: Causa nº 16/37: legajo 22-426.

► ARCHIVO MUNICIPAO DE OSUNA: Libro 401.