Diego Carrillo Jurado

Alcalá de Guadaíra
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Durante el periodo de poco más de dos meses en que Manuel Portela Valladares presidió el gobierno de España, Francisco Gonzálbez Ruiz fue gobernador civil de la provincia de Murcia; y sobre un año y medio después de su cese, a mediados de febrero de 1936, se encontraba preso en la cárcel de Sevilla. Aquí, un día, oyó decir a otros presos, que como él estaban en la brigada de talleres, que en los primeros meses tras la sublevación, actuaba en Sevilla un delegado de orden público, «de triste recuerdo», que «ordenaba los fusilamientos por centenares. Llegaba a su despacho a altas horas de la noche, rodeado de prostitutas, después de la orgía, y con un sadismo inconcebible marcaba a voleo, con la fatídica fórmula “X2”, los expedientes de los que, con este simplísimo procedimiento, quedaban condenados a la inmediata ejecución».

            Esa misma marca, pero con un guión intermedio «X-2», fue la que le pusieron en su ficha policial a Diego Carrillo Jurado, cuando le tomaron la filiación en Sevilla; adonde, desde Alcalá, se lo llevaron las fuerzas del Tercio que lo detuvieron, «por indocumentado», el mismo día 21 de julio de 1936, en el hospital o casa de socorro que había en el edificio del Ayuntamiento. Dos días después declaró, en la prisión provincial, ante el comandante Luis Pastor Coll y el brigada Fructuoso Delgado Hernández, ambos de infantería, y dijo llamarse Diego Carrillo Jurado, de 33 años, casado, aceitunero de profesión, natural de Los Palacios y vecino de Alcalá, con domicilio en la calle José Lafita, número 6.

            Manifestó que el pasado día 21, sobre las siete de la tarde, cuando se encontraba «en la Cruz Roja, dependencia que está dentro del Ayuntamiento», fue detenido por las fuerzas del Tercio y de la Guardia Civil; haciendo constar que estaba allí prestando servicio como ayudante del médico don Manuel Zamora y del practicante Antonio Ruiz, a quienes ayudaba «a poner vendas a varios heridos franceses, a los que transportó también al Hospital de sangre». Carrillo negó que en el momento de su detención le fuese ocupada arma alguna y que hiciera fuego contra las fuerzas que lo detuvieron, cuando éstas llegaron; como tampoco vio que ninguna persona disparase contra ellas. Y a la pregunta de quién le ordenó o invitó a ir al Ayuntamiento, contestó que nadie le ordenó que fuera; que si intervino fue porque oyó decir a un grupo que había heridos llegados de Arahal, y había que curarlos.

            A requerimiento del comandante Luis Pastor, el del Puesto de la Guardia Civil de Alcalá, Cipriano Romero Ortiz, informó sobre él, el 15 de septiembre siguiente, en estos términos: Diego Carrillo Jurado es anarco-sindicalista y, desde el advenimiento de la República, ha intervenido en cuantas alteraciones del orden público se han registrado en esta ciudad; en los recientes sucesos, procedió, en unión de otros, a la detención de personas de orden, a las que estuvo dando guardia en la cárcel para impedir que ninguna de ellas se escapara.

            Diego Carrillo Jurado, 1,77 de estatura, color cetrino, pelo castaño, cara redonda y boca pequeña, nació el 28 de julio de 1903; residía en Alcalá desde los nueve años y vivía, en efecto, en la casa número 6 de la calle José Lafita: una casa de vecinos, propiedad de Antonio Pérez Muñoz, alias Antonio el de los Masones, llamada Casa Grande, por sus 925 m2. Estaba casado con Carmen Jiménez Heredia, que se encontraba embarazada de unos ocho meses cuando los legionarios de Castejón detuvieron a su marido, y con ella tenía una hija, Isabel, de 8 años, y un hijo, José, de 4. La madre de Diego, Isabel Jurado Jiménez, de 53 años, vivía en la casa de la Mina, con otros dos hijos suyos: Francisco, tonelero, de 27 años; y Manuel, pescadero, de 23. Éste, Manuel Carrillo Jurado, se alistaría después en la División Azul y sería guardia municipal con el alcalde falangista Mesa.

            Casi a los cuatro meses de ser detenido, y también en la cárcel de Sevilla, un agente de policía volvió a interrogar a Diego Carrillo sobre los motivos de su detención, y éste explicó así las circunstancias en que la misma se produjo:

            El 21 de julio llegó a Alcalá un coche procedente de Arahal con cuatro heridos de nacionalidad francesa, por lo que fue llamado, y acudió al hospital, el médico titular don Juan Lamas Castaño, quien le dijo al declarante que necesitaba a dos muchachos buenos que le ayudaran a transportar los heridos al hospital y encamarlos. Él, creyendo que se trataba de un acto humanitario, se ofreció voluntariamente a prestarlo y allí se quedó a las órdenes del médico, siendo detenido por la tarde de ese mismo día en que las fuerzas del Ejército entraron en Alcalá.

            Diego Carrillo reconoció que pertenecía al sindicato de aceituneros de la CNT, pero sin ocupar ningún cargo directivo, salvo en el año 1929 que le correspondió ser delegado sindical y lo fue en el almacén de aceitunas de la Nocla. Esto fue todo lo que reconoció. Negó haber tomado parte alguna en contra del Movimiento y afirmó que los días 18, 19 y 20 de julio permaneció en su domicilio, con su mujer, que estaba en cama embarazada, y con sus dos hijos pequeños, a los cuales tuvo que transportar, junto con los muebles, al patio común de la casa de vecinos en que vivían.

            El 18 de noviembre, al día siguiente de esta declaración, el delegado militar gubernativo, o delegado de orden público, de Andalucía y Extremadura, que era la autoridad a cuya disposición estaba detenido en Sevilla Diego Carrillo Jurado, pidió al comandante del Puesto de la Guardia Civil de Alcalá que le informase reservadamente acerca de él: sobre su actuación en el pueblo y sobre la opinión que le merecía. La respuesta de Manuel Espinosa del Pino, natural de Cantillana, de 43 años, sargento y comandante del Puesto de la Guardia Civil de Alcalá fue: que a este individuo se le vio por las calles con las turbas, llevando un barrote de hierro afilado; que era anarco-sindicalista y de conducta mala. Ocurría, sin embargo, que quién vio a Diego Carrillo con las turbas, etc., no fue Espinosa del Pino, que no llegó destinado a Alcalá hasta mediados de octubre de 1936, sino, según éste, un guardia civil que se encontraba concentrado en Málaga y que, en los días anteriores a la entrada de las tropas, lo habría visto pasar «por la puerta del Cuartel» llevando una barra de hierro con la punta afilada. Pero a este guardia civil, Juan Guerrero Moreno, nacido en febrero de 1899 en Guadalcanal y destinado en Alcalá desde 1926, nunca se le tomó declaración sobre Diego Carrillo Jurado.

            El 7 de diciembre de 1936, el juez militar de Utrera lo procesó, por rebelión militar, y acordó exigirle una fianza por importe de 50.000 pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran alcanzarle; y diez días después, también en la cárcel de Sevilla, volvieron a tomarle declaración, en la que dijo que él no había tomado parte en ninguno de los sucesos de Alcalá, pues durante los días 18 al 21 de julio estuvo en la casa de socorro prestando servicio como enfermero, pudiendo atestiguarlo Joaquín García Bono, «patrono del trabajo»; y los médicos «titulares de la Casa de Socorro»: don Fernando L. Díaz Vázquez, don Manuel Zamora Angulo, don Juan Lamas Castaño y don Francisco Arnao Lisardo; así como también «los Practicantes titulares de dicho Centro».

            Menos estos últimos, los demás testigos propuestos por Diego Carrillo fueron citados y comparecieron a finales del mismo mes de diciembre ante el juez municipal de Alcalá, Manuel Pérez Díaz. El industrial García Bono, de 43 años y con domicilio en la calle Hartillo, número 4, declaró que ignoraba la conducta observada por Carrillo durante los sucesos revolucionarios porque el declarante no salió de su casa los días en que tales sucesos ocurrieron; como ignoraba si aquel estuvo de enfermero en la casa de socorro, por ser ésta una dependencia oficial con la que el testigo no tenía relación alguna. Díaz Vázquez, de 42 años y con domicilio en la calle de la Mina, número 13, dijo que nada sabía sobre la conducta seguida por Diego Carrillo durante los sucesos revolucionarios acaecidos en Alcalá en el mes de julio; pero sí podía afirmar que los días en que el pueblo permaneció en poder de los rojos, el declarante estuvo de guardia en la casa de socorro «desde las doce de la madrugada hasta las cuatro de la mañana», y «el Diego Carrillo prestaba en ella sus servicios como enfermero». Zamora, de 48 años y con domicilio en la calle Gutiérrez de Alba, número 2, manifestó que nada podía decir sobre la conducta observada por Diego Carrillo durante los sucesos revolucionarios; pero que recordaba «perfectamente» que éste, el día 21 de julio, estuvo ayudando con motivo de la herida que sufrió Antonio Moreno Díaz, y que siguió en la casa de socorro durante las dos horas del turno de guardia que tenía el declarante. Lamas, el director de la casa de socorro, de 36 años y con domicilio en la calle de la Mina, número 1, expuso que no recordaba si Diego Carrillo prestó sus servicios como enfermero en la referida dependencia durante los días en que ocurrieron los sucesos revolucionarios en Alcalá. Y por último, Arnao, de 32 años y con domicilio en la plaza del Perejil, número 1, aseguró que el día 21 de julio anterior estuvo prestando servicios en la casa de socorro «de dos a cuatro de la tarde», y que en tales horas también estuvo prestando los suyos como enfermero Diego Carrillo Jurado, cuya actuación anterior y posterior a dichas horas, sin embargo, desconocía.

            El 16 de marzo de 1937 le volvieron a tomar declaración a Joaquín García Bono, el dueño del almacén de aceitunas de la Nocla, y dijo que, en 1931 ó 1932, Diego Carrillo residía en Alcalá y estuvo trabajando, y fue delegado sindical de la CNT, en la casa de García, Alcalá y Compañía, de la que era gerente el declarante. Que de buenas a primeras, y sin haber tenido ningún disgusto, Diego Carrillo desapareció voluntariamente de Alcalá para ir en busca de su padre, y tenía entendido que estuvo en Marruecos, hasta que, unos tres meses antes del Movimiento, reapareció en el pueblo e intentó colocarse otra vez en el almacén de la Nocla, lo que no pudo conseguir por estar todas las plazas ocupadas. Que el declarante no había visto intervenir a Diego Carrillo en los sucesos de julio ni tenía referencias de su posible intervención en ellos; y que únicamente podía decir, como antecedentes de este individuo, que siempre se manifestó como izquierdista, aunque nunca como dirigente, pero debía hacer constar que en la época en que estuvo trabajando en su casa, después de haber desempeñado el cargo de delegado sindical de la CNT, intervino en condiciones favorables para el patrón.

            Al igual que el de su antiguo patrón Joaquín García Bono, tampoco fue malo el informe que sobre él emitió Vicente Romero Escacena, un procurador de 42 años, natural de Sanlúcar de Barrameda, «vecino de Sevilla y accidentalmente de Alcalá de Guadaíra donde es Jefe Local del Requeté»; el cual se limitó a indicar que en ese centro del Requeté no existían datos de ninguna clase referentes a Diego Carrillo Jurado.

            También se puede decir que no fueron malos para él los informes de dos de los elementos más poderosos en la Alcalá de 1937: el presidente de la Comisión gestora del Ayuntamiento y el jefe local de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. El primero, José María González Fernández-Palacios, natural de Sevilla, de 30 años, abogado, con domicilio en el chalet llamado Villa Luz, de la cuesta del Águila, dijo: Que, con respecto a la actuación de Diego Carrillo Jurado, no podía decir nada y sí solamente referirse a su ideología política, que desde luego era de izquierda; y que tenía referencias de que había actuado en el Movimiento, pero no podía decir cómo ni de qué manera. En cuanto a Francisco Mesa, el segundo, dijo éste que sí le constaba de ciencia propia que Diego Carrillo estaba afiliado a la CNT e indiscutiblemente era de mala conducta; pero no podía decir, porque no lo había visto, que interviniera en los sucesos: en particular, ni en el incendio de la parroquia de Santiago, ni haciendo guardia a los detenidos en la cárcel durante los días de «resistencia al Movimiento».

            En claro contraste con los cuatro anteriores, estaba el informe emitido por Francisco Moreno Serrano, el jefe local de las llamadas Milicias Nacionales al Servicio de España, quien refirió que Diego Carrillo Jurado era anarcosindicalista de siempre y, por su conducta pública y privada, se podía calificar de individuo indeseable, habiendo regresado a Alcalá, después de unos tres años fuera, días antes del movimiento revolucionario; y que durante los días que duró el dominio rojo fue visto por las calles del pueblo formando parte de las turbas incendiarias y provisto de un instrumento de hierro en forma de chuzo bien afilado por un extremo.

            También contradecía los citados informes, y era, por su concreción, todavía más negativo que el anterior, el informe del jefe local de las milicias de Falange, Alejandro Bono Gutiérrez-Cabello, que atribuyó a Diego Carrillo la condición de delegado del pleno del sindicato de la CNT en el almacén de la Nocla, propiedad de García, Alcalá y Compañía, y lo acusó abiertamente de haber actuado en el incendio de la parroquia de Santiago y de haber hecho guardia en la cárcel a los allí detenidos durante el Movimiento. Entre los que estuvieron el propio Alejandro Bono, pero también José María González Fernández-Palacios que, sin embargo, no acusó a Diego Carrillo de haber estado en la cárcel haciendo guardia.

            El comandante del Puesto de la Guardia Civil, por su parte, dio en marzo de 1937 dos nuevos informes que contradecían al primero ya referido, que emitió cuatro meses antes: por cuanto ahora vino a decir que a Diego Carrillo Jurado también se le vio en la cárcel con las turbas y que no podía precisarse si portó armas, mientras que en el primer informe no dijo nada de la cárcel y mantuvo que Diego Carrillo llevaba un barrote de hierro afilado. Estos nuevos informes de Manuel Espinosa del Pino también vinieron a decir que, aunque sus antecedentes eran inmorales y se trataba de un sujeto perturbador, no podía precisarse tampoco si Diego Carrillo Jurado detuvo a personas de derechas o actuó en algún incendio, lo cual contradecía lo afirmado por el jefe de las milicias falangistas.

            Diego Carrillo Jurado, en una nueva declaración, manifestó que del tiempo que había residido en Alcalá, que eran 22 años, sólo faltó los tres años que pasó en Marruecos, de donde regresó en diciembre de 1935, sin volver a ausentarse desde entonces. Negó que hubiera patrullado con armas por Alcalá los días 18 a 21 de julio de 1936, y que hubiese dado guardia con ellas a los detenidos en la cárcel durante esos mismos días, y que hubiera actuado en el incendio de la parroquia de Santiago, lindante con su casa, en la que se encontraba cuando ardió la iglesia y a cuyo patio, por temor a que se propagara el incendio, tuvo que sacar de sus habitaciones a su familia y los muebles.

            Diego Carrillo volvió a ser procesado, después de llevar unos ocho meses en la cárcel, esta segunda vez por Antonio Camoyán Pascual, al que los militares golpistas habían habilitado como capitán juez para el ejercicio de funciones jurídico-militares; el cual consideró que Diego Carrillo se había adherido a la rebelión que los días 18 a 21 de julio de 1936 se efectuaba en Alcalá de Guadaíra. Sin embargo, en el consejo de guerra sumarísimo, celebrado el 31 de marzo de 1937 en el local de la Audiencia territorial, que estaba situado en la plaza de San Francisco, de Sevilla, el fiscal Francisco Fernández Fernández, otro habilitado, como teniente auditor de segunda, acusó a Carrillo de algo más grave: de ser autor, por participación material y directa, de un delito de rebelión militar; y pidió para él la pena de muerte.

            Frente a lo cual, su defensor, el capitán de complemento procedente de la Guardia Civil, Miguel García de Loma Barrachina, alegó que «los actos» realizados por el acusado habían obedecido a las coacciones que sobre él ejerció la organización sindical a la que pertenecía, y dijo que confiaba en el espíritu de benevolencia del Tribunal, del que esperaba, por ello, una sentencia justa, «dentro de las más rigurosas reglas de la justicia militar».

            Esta fue la sentencia que dictó el Consejo de Guerra el mismo día 31 de marzo de 1937:

Resultando: Que el procesado Diego Carrillo Jurado, de ideas anarcosindicalistas según informe de la Guardia Civil, actuó durante los días de dominación marxista en el pueblo de Alcalá de Guadaíra, viéndosele por las calles y en la cárcel con las turbas, con un barrote de hierro afilado; interviniendo así mismo en el incendio de la parroquia de Santiago. De los informes unidos al procedimiento se deduce que es individuo de izquierda, que perteneció al sindicato de aceituneros y, en general, se le estima como perturbador del orden.

Considerando: Que, frente al estado de anarquía que imperaba en todo el territorio nacional, con manifiesta infracción de los principios en que ha de basarse todo régimen legal y civilizado, al asumir el Ejército el poder, previa declaración del estado de guerra, quedó por ello constituido en el único gobierno legítimo que podía y puede dirigir los destinos de la patria, afirmando su propia existencia, y precisamente contra él procedieron con su conducta los facciosos marxistas, alzándose en armas en distintos lugares del país y promoviendo un movimiento revolucionario, que venía gestándose con anterioridad, y que revistió los caracteres de una rebelión de tipo militar.

Considerando: Que la actuación del procesado necesariamente ha de calificarse como constitutiva del referido delito de rebelión militar, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor Diego Carrillo Jurado, por haber intervenido de una manera activa en el movimiento revolucionario marxista portando armas y participando en el incendio de la iglesia parroquial de Santiago, de Alcalá de Guadaíra. Concurriendo en él la agravante de la mucha trascendencia del delito cometido.

Considerando: Que, habida cuenta de los cuantiosos daños ocasionados por la rebelión marxista en todo el territorio nacional, y que procede exigir responsabilidad de carácter civil a todos los procesados para quienes se dicte una sentencia condenatoria:

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte al paisano Diego Carrillo Jurado, y declaramos su responsabilidad civil en la cuantía que se fijará más adelante.

            La sentencia fue aprobada por la Auditoría de guerra al día siguiente y se le notificó a Diego Carrillo, en la cárcel de Sevilla, a la una de la noche del 14 de abril de 1937, día en que se cumplía el sexto aniversario de la proclamación de la segunda república española.

            Pero inmediatamente antes de tal notificación había ocurrido un hecho del que no parece aventurado conjeturar que debió llenar de confusión y, quizás, hacerle concebir algo de esperanza al aceitunero alcalareño. Fue que, como consecuencia del procesamiento de que había sido objeto por el juez militar de Utrera, éste, ignorante de las actuaciones ya realizadas en Sevilla, requirió a Diego Carrillo para que nombrara a un oficial del ejército que lo defendiera en el Consejo de guerra que habría de juzgarle en dicho procedimiento. Pues bien, esta actuación se llevó a cabo precisamente el día 13 de abril; y Diego Carrillo puso su firma debajo de la diligencia donde constaba que había nombrado como defensor suyo al alférez del regimiento de infantería número 6, Rafael Morales Pedraza.

            Poco cuesta imaginar lo que pudo pasar por la cabeza de ese hombre que catorce días antes ya había sido juzgado en un Consejo de guerra donde oyó al fiscal pedir para él la pena de muerte, y benevolencia al Tribunal por parte del oficial del ejército que tuvo como defensor: Es muy posible que pensara que el consejo de guerra celebrado el 31 de marzo había sido anulado y, porque iba a celebrarse otro, había tenido que nombrar a un defensor distinto. Tal vez se tratara de una segunda oportunidad.

            Por eso, debió de ser terrible el instante en que, tras ser despertado a destiempo en su celda carcelaria, Diego Carrillo Jurado comprobó que no tendría una segunda oportunidad y que, por el contrario, todo apuntaba a que lo iban a matar de un momento a otro.

            Diego Carrillo Jurado se negó a firmar la notificación de la sentencia que lo condenó a muerte, y luego, enseguida, la misma noche del 14 de abril de 1937, fue entregado a la fuerza pública por orden del comandante de la Guardia Civil Santiago Garrigós Bernabeu: otro delegado de orden público tan «de triste recuerdo» como su inmediato predecesor, el capitán de infantería Manuel Díaz Criado, el que con la marca «X2» en los expedientes de los detenidos señalaba a los que debían ser ejecutados. Como le ocurrió a Diego Carrillo; al que fusilaron de madrugada en las tapias del cementerio de San Fernando, y cuya hija, Agustina, nacida en agosto de 1936, no conoció a su padre.

 

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causas números 12/36, 52/38 y 1887/38: Legajo 313-4969. Ejecutoria nº 54/37: Legajo 18-327.

► Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra: Libros 257 y 258. Legajos 622 a 633.

► Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca): Causa general: Legajo 1040.

► Francisco Gonzálbez Ruiz: Yo he creído en Franco. Proceso de una gran desilusión. Dos meses en la cárcel de Sevilla. Ediciones Imprimerie Coopérative Étoile, París 1937.

► Javier Jiménez Rodríguez: «Crecimiento demográfico y expansión urbana en Alcalá de Guadaíra (1870-1956)», en Actas de las V Jornadas de Historia de Alcalá de Guadaíra.

► Revista de la feria de Alcalá de 1923.

► Fotografía cedida por José Carrillo Jiménez.